Cuando a las 14.10 horas del jueves
Carme Forcadell
salía de prisión, estaba agotando la
parte buena del auto del
Tribunal Supremo. Por delante le quedaba la más dura, la parte cuya lectura deja pocas dudas de que la presidenta del
Parlament acabará sentándose en el banquillo por un delito de rebelión [
lea el auto en PDF].
El magistrado instructor
Pablo Llarena, responsable del eventual procesamiento y envío a juicio de los seis investigados de la Mesa, considera que se cumplen todos los requisitos para considerar cometido el delito. En particular, el uso de la violencia.
La redacción del escrito contiene las habituales cautelas de este tipo de escritos con los que se arranca una instrucción. Pero el resto son afirmaciones rotundas que alejan la causa del mero delito de sedición e incluso de una variante suave del de rebelión.
Al contrario, el magistrado apunta a una rebelión consumada, no en grado de «conspiración», como apuntó de forma llamativa la Sala de Admisión en el auto en el que acordó investigar la querella de la
Fiscalía General. El
Código Penalestablece que la mera conspiración permite bajar las penas hasta dos grados, es decir, hasta una cuarta parte de las previstas inicialmente (el mínimo de 15 años podría pasar a tres años y nueve meses).
En la resolución del juez instructor no hay rastro de esa opción. Más bien de la opuesta. Llarena contempla que se haya cometido la variante agravada de la rebelión, que deja el mínimo en 25 años y eleva el máximo hasta los 30. Esto se produce si la rebelión va a acompañada de diversas circunstancias, entre ellas que «se hayan distraído los caudales públicos de su legítima inversión».
La querella de la Fiscalía separaba ese uso de dinero público en un delito de malversación distinto al de rebelión. El juez del Supremo, en cambio, lo ve como un elemento del mismo delito de rebelión que sirve para elevar la posible pena. El juez considera lógico pensar que, puesto que el
1-O se celebró, algún gasto de dinero público tuvo que haber. Pero dice que la Fiscalía no le ha aportado indicios de ello. Esa falta de concreción le lleva a rechazar los 6,2 millones de fianza civil que pedía la Fiscalía para los imputados.
La condena por un delito consumado de rebelión solo puede imponerse a «los que se alzaren violenta y públicamente para [....] declarar la independencia de una parte del territorio nacional». El único elemento en duda es el de la violencia. Todos los interrogados en el Supremo afirmaron que «nunca» buscaron actuaciones violentas, por lo que sus defensas estiman imposible acusarles de un delito de rebelión.
El juez discrepa y lo refleja en varios pasajes. «Se entiende así que el alzamiento es violento cuando el levantamiento se orienta de modo inequívoco a intimidar a los poderes legalmente constituidos, bien mediante el ejercicio activo de una fuerza incluso incruenta, bien mediante la exteriorización publica y patente de estarse dispuesto a su utilización, por existir una determinación de alcanzar a todo trance los fines que contempla [el delito de rebelión]».
"Murallas humanas"
Vuelve sobre ello insistiendo en que la referencia a la violencia «no quiere decir que para que el alzamiento público sea violento resulte exigible que incorpore hechos lesivos o dañosos contra personas o bienes». Aun así, el juez lista episodios de violencia real: el apedreamiento de agentes el 1-O, el asedio a sus hoteles, el entorpecimiento de registros judiciales, amenazas a empresarios, cortes de carreteras, «murallas humanas» que defendían «de manera activa» los centros de votación, «forzando a emplear la fuerza». «Todos estos comportamientos expresan el violento germen que arriesgaba expandirse [...]. Son una clara y plural expresión de esta violencia», resume.
Pese a la rotundidad del auto, el juez rechazó dictar prisiones incondicionales, apoyándose en la renuncia clara de los querellados a continuar por las vías ilegales. Ayer la Fiscalía informó de que no recurrirá esa decisión. Y lo hace dando a entender que si los aún
encarcelados por la
Audiencia hicieran lo mismo desaparecería el motivo principal que llevó a reclamar prisiones sin fianza.
La Fiscalía explica que la rectificación de los imputados fue «sobrevenida», es decir, que se produjo en el último instante, cuando comprobaron que la Fiscalía no pedía cárcel para
Ramona Barrufet dada la su rotunda negativa a continuar actuando al margen de la ley.
El comunicado de la Fiscalía explica que una actuación en esa misma línea por parte de los consellers encarcelados podría llevar a respaldar una libertad bajo fianza: «Los querellados han manifestado que o bien renuncian a la actividad política futura o que los que desean seguir ejerciéndola lo harán renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional, lo que excluye o minimiza, al menos en este momento, el riesgo de reiteración delictiva que ha venido constituyendo hasta la fecha el fundamento esencial para las solicitudes de prisiones incondicionales».