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Datos: qué ayudas reciben los inmigrantes en España
"Acaparan todas las ayudas sociales”, “vienen a España porque es un chollo”, “reciben una paga solo por ser inmigrantes”… Son muchos los bulos y medias verdades que circulan por las redes sociales y que pretenden que cale la idea de que los extranjeros residentes en España y los que llegan aquí de forma ilegal reciben todo tipo de prestaciones sociales. Pero, ¿a qué ayudas tienen realmente derecho?
¿Tienen derecho los inmigrantes a las mismas ayudas que los españoles?
La
ley de Extranjería (art. 14) recoge que para acceder a todo el catálogo de prestaciones de la Seguridad Social y de los servicios sociales es necesario tener residencia legal. Teniendo esta residencia, pueden acceder a las ayudas en las mismas condiciones que los españoles. Esto es; la condición de extranjero en ningún caso supone ventaja o incremento de las posibilidades para acceder a los servicios públicos. No existe ningún tipo de ayuda social dirigida a personas extranjeras por el mero hecho de serlo y de las que puedan quedar excluidas los nacionales españoles.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita por España establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos“, sin importar la raza, color, sexo, religión u opinión política.
¿Acaparan todas las ayudas?
Cada una de las ayudas sociales tiene unos requisitos particulares, pero la condición de extranjero en ningún caso supone ventaja o incremento de las posibilidades para acceder a los servicios públicos: estas se otorgan en función de la situación socioeconómica personal o familiar de las personas, con independencia de su nacionalidad.
En cualquier caso y pese a su especial situación de vulnerabilidad social y tasa de pobreza -en España, el 23,4% de los españoles está en riesgo de pobreza o exclusión social (
índice AROPE) frente al 58,7% de la población extranjera de fuera de la UE-, solo el 15,17% de los usuarios de los servicios sociales fueron extranjeros (dato de 2015) y sólo el 9,7% de los beneficiarios de prestaciones por desempleo son extranjeros (dato de 2017). No acaparan las ayudas.
¿Qué pasa con los irregulares?
Los inmigrantes irregulares sí tienen derecho a servicios y prestaciones sociales básicas, dirigidos a toda la población con independencia de sus características sociales o demográficas. Son el primer nivel de atención, como respuesta cercana ante cualquier demanda o necesidad, y los facilitan ayuntamientos y comunidades autónomas para situaciones de emergencia social. Son servicios y prestaciones sociales básicas la atención social primaria, la atención domiciliaria, de comedor, los centros abiertos para menores de 18 años y a las ayudas de urgencia social.
Una persona en situación irregular puede empadronarse en un municipio (los requisitos para hacerlo varían en función de cada uno) y acceder así a la asistencia sanitaria o la escolarización. En algunas comunidades autónomas se les permite el acceso a determinadas ayudas económicas a través de becas de comedor o de material escolar, aunque en muchas otras los niños con padres en situación irregular quedan excluidos de esas ayudas.
Además, en cada localidad habitualmente existen organizaciones (Cruz Roja, ACCEM, CEPAIM, Cáritas, Red Acoge…) que trabajan con personas en situación de vulnerabilidad, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren.
Tal y como nos indican desde la Asociación ProDerechos Humanos de Andalucía, los irregulares se exponen a que la policía de extranjería se entere de su condición de irregular y abra un expediente que culminaría con la expulsión (por ejemplo, cuando esperan en las colas de comedores sociales). Además, una vez empadronados, existe la posibilidad de que las autoridades crucen y comprueben los datos de este registro, aunque no es una práctica habitual, según señala la
Fundación Migrar, creada por Cruz Roja Española.
¿Y las ayudas de vivienda?
El artículo 13 de la ley de Extranjería dice que “los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles”. De nuevo, la residencia legal (y en este caso, de larga duración) se convierte en requisito esencial para recibir estas ayudas. Y, además, hacerlo en las mismas condiciones que los españoles, nunca con un acceso mayor que un español.
¿Colapsan el sistema sanitario?
Pese a que sus condiciones de vida son más precarias, los extranjeros acuden menos a las consultas médicas que los españoles. En el último mes, lo hicieron el 36,1% de los españoles, frente al 31,3% de los extranjeros en España, según los datos de la
Encuesta Nacional de Salud para 2017. También visitan menos veces de media al médico de cabecera y al especialista. En el caso de las urgencias, asisten en la misma proporción que los españoles, y ello pese a que en el momento en que se recopilaron los últimos datos (2017) era casi la única vía por la que los irregulares podían acceder al sistema de salud.
Y, además, la Sanidad también se financia por parte de los inmigrantes irregulares a través de los impuestos indirectos que pagan al consumir productos, ya que este servicio público, a diferencia de otros como la Seguridad Social o las pensiones, no se financia vía cotizaciones.
¿Existen las rentas mínimas para inmigrantes?
No existen ninguna renta mínima destinada únicamente a inmigrantes. Lo que sí existen son rentas mínimas de inserción en algunas comunidades autónomas, a las que pueden acogerse los inmigrantes en igualdad de condiciones que los nacionales. Además, en la Comunidad Valenciana se ofrece dicha ayuda sin que tener regulada la situación administrativa sea un requisito. Para acceder a la Renta Valenciana de Inclusión basta con ser residente en la Comunidad Valenciana (12 meses) y estar en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cumpliendo unos requisitos mínimos. Además, en caso de ser un refugiado no es necesario llevar 12 meses empadronado en la Comunidad Valenciana.
En cualquier caso, una de las principales críticas que está recibiendo esta renta desde su puesta en marcha es que los inmigrantes irregulares no se están acogiendo a ella en la práctica. El motivo es que no disponen de DNI, por lo que es casi imposible que les permitan abrir una cuenta en el banco y, de momento, es la única forma que tienen que recibir estas ayudas. Lo cuenta Mónica Ros en
este reportaje de Levante con el que puedes ampliar información.
¿Qué hay de los refugiados?
Son inmigrantes que llegan a España de forma legal o ilegal pero que han huido de su país a causa de un conflicto, persecución o violación de derechos humanos. La
Convención Internacional de Ginebragarantiza el asilo a los refugiados, que consiste en la protección ofrecida por un Estado a determinadas personas cuyos derechos fundamentales se encuentran amenazados por actos de persecución o violencia.
Para los refugiados, el Gobierno español ofrece una asignación económica para favorecer su integración, cubrir sus necesidades fundamentales y adquirir habilidades para la participación en la sociedad. Estas ayudas se podrán percibir por un periodo de 6 meses prorrogable por otros 6 y son:
– Necesidades básicas: Individual: 347,60 €/mes. Los destinatarios de esta ayuda no podrán recibir de forma simultánea ayudas para transporte, vestuario u ocio.
– Alquiler de vivienda: Individual: hasta 376 €/mes
–Adquisición de vestuario: Máximo dos ayudas al año 181,70 €/persona