Re: Catalunya - España 2.019 cosas que pasan
Pueden imputar los Jueces... ya lo he buscado por google y tu? cuando ha dicho eso NUNCA
Imputar vamos que con esto te coronas:
"La imputación, en sentido propio, es la atribución por parte del juez a un sujeto de un hecho o hechos, que ha de describir someramente, otorgando la ley desde ese momento al imputado plenos derechos de defensa en el proceso del que va a ser objeto."
"Aunque el término imputado recorre toda la ley de enjuiciamiento criminal, incluso en fases posteriores a la condena en primera instancia, podemos convenir que la imputación es aquella formulación del juez (no de la policía ni del Fiscal, dejando aparte la peculiar jurisdicción de menores) en cuya virtud aquel fija los hechos que atribuye indiciaria e inicialmente a una persona o personas."
Ahora te vas al parque y te lo explica cualquier niño de 4 años