Estos sucesos surrealistas sólo pueden acontecer en Cataluña, sobre todo teniendo en cuenta que los juzgados llevan 9 meses sin mover un papel a base de huelgas y del "se me cae el boli"..
Los hechos que relata la sentencia se remontan al año 2010.
La funcionaria (tramitadora procesal) llevaba 24 años trabajando de interina, y 16 en el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona. Los rifirrafes entre el juez y la letrada judicial a cuenta de sus competencias desembocaron en una “situación de conflictividad y falta de organización” en la oficina que se trasladó a todos sus componentes. Hubo distintas investigaciones por posible acoso laboral a los funcionarios que no fueron a mayores.
En 2011, la tramitadora inició una asistencia psicológica y fue causando bajas laborales por trastorno depresivo-ansioso durante casi diez años. Solo una de ellas, la que se produjo del 4 de julio de 2016 hasta el 7 de mayo de 2018, fue reconocida por los tribunales como accidente laboral derivado de la situación en el juzgado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó que las secuelas le hubieran causado la incapacidad permanente para trabajar y la justicia corroboró el criterio del organismo. Posteriormente, la funcionaria demandó al Departamento de Justicia de la Generalitat y al Ministerio de Justicia para reclamarlos una indemnización de 149.897 euros como responsables del incidente.
El
Ministerio de Justicia rechazó la demanda alegando que no es responsable de los funcionarios en los juzgados catalanes. Por su parte, el Departamento de Justicia se defendió negando que hubiera permanecido inmóvil ante la situación y asegurando que había activado todos los mecanismos a su alcance en materia preventiva.
El magistrado que decide sobre la reclamación da la razón a la funcionaria, aunque rebaja la indemnización solicitada (149.897 euros) a algo menos de un tercio (46.581 euros). Si bien descarta la responsabilidad de la Generalitat por no tomar medidas preventivas (incluso se ofreció a la trabajadora el traslado, pero esta lo rechazó), culpa a las dos administraciones en liza por infracción del deber dispuesto en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Y es que, según argumenta en su resolución, ambas administraciones estaban obligadas a trabajar conjuntamente para evitar que el riesgo que existía en el juzgado se concretase en el padecimiento de la demandante.
Sin embargo, hasta el año 2018 no se implementó ninguna de las medidas de coordinación previstas en la ley y en el reglamento de desarrollo. Conforme a los datos aportados, considera que ambas omitieron, al menos antes de julio de 2016, cualquier actuación en este sentido. No fue suficiente, según el magistrado, el requerimiento del Departamento de Justicia a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para solucionar el problema.
En opinión del juez, “la omisión de esa obligación de caracterización legal favoreció la persistencia del riesgo en una proyección inaceptable y favoreció la causación del accidente de trabajo”, concluye. Esa coordinación, explica, hubiera permitido una intervención “mediante la activación de medidas correctoras, tanto en el ámbito disciplinario, como en el organizativo y en el estrictamente sanitario”.