Sí, y no. Depende de lo que estemos evaluando.
Una cosa es que el ejercicio de devengo del IRPF español coincida con el año natural, y que para estar sujeto al IRPF debas cumplir eso de 183 días dentro del año natural, para estar sujeto al IRPF español, y otra cosa relacionada pero diferente es la adquisición de la residencia fiscal en otro territorio.
El convenio con Emiratos establece que para ser residente emiratí solo hace falta estar domiciliado "allí". Otra cosa es que en ausencia o a falta de un periodo suficiente determinado, hacienda de "aquí" pudiese considerar que eso es una mera ficción o simulación.
Por eso han tirado de analogía, y han hecho lo de los 183 días de residencia, al menos, allí, para adquirir plenamente a ojos de aquí, la residencia fiscal allí.
El riesgo era la doctrina Arantxa, que si bien hacienda no pudo provar que la tenista residiese de forma continuada en España (pues estaba continuamente de gira por compromisos deportivos), tampoco pudo acreditar que hubiese adquirido de manera efectiva la residencia en ningún otro lugar (fuese Andorra o cualquier otro), pues en ninguno de ellos había permanecido al menos 183 días seguidos continuados.
Y así, por incapacidad de demostración de que se hubiese podido adquirir residencia efectiva fuera de España, Arantxa Sánchez Vicario fue re-considerada residente fiscal española.
Lo del año natural según el calendario solar gregoriano, no es de aplicación, ya que el año natural del pais de nueva residencia es un calendario lunar islámico, que por cierto, empezó el 20 de agosto de 2020, así que según Alá, Juanca ya sería residente fiscal emiratí por los 183 días, incluso dentro del año natural (de allí).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!