Hola a todos. Acabo de leer vuestros últimos comentarios así que será algo general. Primero, la demanda contra el empleado no se aceptará, todas las demandas que se han propuesto por lo visto- no soy letrado, sino ex asesor de banca privada - las asume la entidad como propias o creo que el juez desestima la demanda contra el empleado y lo enfoca hacia la entidad. Básicamente lo que hayan colocado los empleados, con buena o mala fe, con mayor o menor información, es bajo orden o bajo el amparo de la entidad que quiere colocar esos productos. Por tanto pienso que lo lógico- salvo casos puntuales a lo mejor - es contra la entidad. Todos los escándalos de los últimos años: Lehman, bonos islandeses, preferentes, Maddoff, Inmobiliario, etc., se han dirigido contra las entidades no contra el empleado.
Por otro lado, no es un engaño el que el producto tenga vencimiento en 2020, éso estará en el contrato y es como funciona el producto. Otra cosa- y ahí sí os engañarían - es si os dijeron que no había problemas en deshacer la posición al nominal en cualquier momento o si no os dijeron exactamente todos los riesgos asociados al producto. Pero el producto no engaña: es a vencimiento en 2020 y vosotros lo firmastéis así. Otra cosa es que, como digo, se os engañara o no se os explicara todo lo relativo a riesgos del producto.
Que, por cierto, y para teneros al tanto de los posibles riesgos (insisto: posibles, no probables o seguros) de la deuda subordinada es lo que he comentado en otras ocasiones. El compromiso es que en 2020 os han de entregar- si no hay ajuste con acreedores - el nominal invertido, pero son muchos años y en una situación muy complicada, en especial para la banca: Os copio la página donde viene la noticia de cómo Bankinter ofrece modificar condiciones a unas emisiones que tenían clientes y se nos dice que una de ellas venía de preferentes canjeadas por estos nuevos bonos convertibles, y ahora les ofrecen una nueva modificación de sus condiciones anteriormente modificadas. http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2639460
Lo que quiero indicaros con ésto, es que la deuda subordinada que tenéis, DE MOMENTO, no tiene variación en sus condiciones iniciales y por tanto, en 2020 os deben pagar el nominal. El problema es que si se necesita, La Caixa puede plantearos en unos meses o un par de años, modificar esas condiciones por el motivo que sea- necesidad de incrementar más capital, por ejemplo- y que os ofrezca por tanto nuevo producto y nuevas condiciones y, poniéndonos en lo peor, esas nuevas condiciones pueden llegar incluso a suponer plantearos quitas.
Por eso entiendo que es importante sigáis adelante y consigáis saliros de esta situación de la mejor forma posible.
Un abrazo a todos