La respuesta a vuestra situación es bastante compleja, pero como esto es solo una opinión, entiendo que puede servir para orientaros y después vosotros tomás la decisión que más os conventga.
El problema de las resoluciones de la CNMV es que no tienen fuerza ejecutiva, es decir, no obligan a la entidad denunciada a resarcir al denunciante, por lo tanto, lo que ahora tenéis es una papel que no sirve para nada. ¿Para nada?. Si sirve y algunas veces para mucho, pero...
Los dos caminos que se os abren ahora son presentar la demanda judicial o negociar con la entidad reclamada.
Si se presenta la demanda judicial, en un pleito, además de los argumentos que ponen cada una de las partes, es posible pedir informes periciales (terceros expertos en el tema de la controversia), y ese es el valor del informe de la CNMV, que tiene consideración de informe pericial cualificado, es decir tendría mayor valor que cualquier otro informe pericial, ya que la CNMV es un organismo oficial competente en la materia que se debate. Ahora, el problema es que el informe de la CNMV no atiende a la totalidad de las cuestiones jurídicas (no es un pleito), sino a las buenas prácticas bancarias.
Para recuperar el dinero, lo más normal en estos casos es solicitar la anulación del contrato de compra de las preferentes, por vicio de consentimiento (es lo que te ha dicho la CNMV, que no queda acreditado que se ha facilitado la información completa). Pero el problema que existe en estos casos es que la demanda de nulidad debe presentarse antes del plazo de 4 años de caducidad. La caducidad empieza a contarse desde que el contrato ha cumplido todos sus efectos, y aquí tu abogado diría que el contrato de las preferentes todavía sigue en vigor, pero el abogado de la entidad demandada diría que hay dos contratos diferentes, uno de las preferentes (con Telefónica) y otro de comercialización (que ese si cumplió sus efectos en el momento de la venta) y es el que se combate.
Quédate con esta observación y si cuando vayas al abogado y le hagas preguntas de qué posibilidades tienes de ganar, el no te comenta nada de esto, yo cambiaría de abogado.
En definitiva, que no es seguro, que tienes el dinero inmovilizado (no puedes aceptar el canje si se produjera mientras se tiene la demanda que puede durar varios años) y finalmente puedes perder, incluso por una cuestión que tu entenderías meramente formal (las cuestiones legales estas que comento por ejemplo).
La otra alternativa es negociar con la entidad. A pesar de que la resolución de la CNMV no es vinculante (no obliga) si existe una estadística de reclamaciones a las que se ha llegado a un acuerdo y las que no se ha llegado al acuerdo. Por lo tanto, la entidad tiene "interés" en solucionarlo.
Si te ofrecen una solución del tipo préstamo de ADICAE a mi me parece buena solución.
Las características de este préstamo son:
La responsabilidad personal queda limitada al valor de las participaciones.
Los intereses que te cobran son los netos que te abonan las participaciones.
Te dan el 100% de la cantidad invertida.
Solo se cobran intereses y el vencimiento del préstamo coincide con el de las obligaciones subordinadas (como las preferentes no tienen plazo de amortización habría que adaptar a un plazo muy largo, por ejemplo 20 años, pero con un vencimiento anticipado si las preferentes llegan a amortizar antes).
Mi consejo es que exijas este tipo de solución.
Ahora, con esta opinión, ya podéis intentar el camino que más os convenga