Re: Hundimiento de Participaciones Preferentes de Telefonica en 24 hr
No. Si te refieres a plusvalías como aumentos de capital, diferencias patrimoniales..., no. Ese tema ya se ha tratado varias veces aquí por el foro, pero como te pasas poco por aquí por los hilos de los arbitrajistas... :)
Te cuento: te computarán como rendimiento de capital mobiliario, no como plusvalías de modo que no puedes compensar estas ganancias de las PP TEF con minusvalías de acciones, fondos, derivados...
Hemos hablado lo humano y lo divino sobre el asunto sobre todo por el tema de los convertibles, que en la misma operación generan un RCM y una plusvalía o minusvalía. pero sobre la diferencia entre lo que has pagado por las PP y lo que podrías sacar por el bono en el secundario no hay ninguna duda, son RCM, en R4 no nos retienen en este RCM, en los cupones... sí lo hacen, pero después en Mayo nos queda pasar por taquilla por estas retenciones que no nos están practicando en estas diferencias de precio de valores de RF entre compras y ventas.
No sé si habrás visto los hilos donde hemos tratado todo esto, pero por aquí la fiscalidad la tenemos bastante definida y clara. Si no los has visto pregunta lo que quieras que ese campo ya lo hemos trillado entre los del hilo del POP. Por aquí quien más quien menos está que le echa humo la cabeza cavilando como bajar antes de fin de año la base imponible del ahorro.