La aceptación del canje no puede ser condicionada. Cualquier condición que pongas, es decir si haces reserva legal de acciones precisamente contra una orden que estás dando es lógico que esa orden se anule.
Otra cuestión es que tu vayas al canje y después quieras iniciar una acción legal, pero eso te dificultará el resultado de la reclamación, ya que no sé lo que reclamarás ¿que has tenido una pérdida?, bueno, eso nos pasa a los "entendidos" muchísimas veces y conocemos que eso es así, ¿que adquiriste unos títulos sin la suficiente información y entonces quieres que sea nulo el contrato de adquisición?, pues si fuera nulo el contrato de adquisición ahora no podrías estar disponiendo de las preferentes y acudir al canje, si acudes al canje reconoces de algún modo que el contrato era válido y tienes lo que querías.
Es un dilema, aceptar unas pérdidas más reducidas acudiendo al canje o "jugártela" a una demanda sabiendo que si sale mal las consecuencias pueden ser muy perjudiciales.