carlagil
solo lo intento, si lees el supuesto documento (fotocopias de otro "inversor") el clausulado es favorable a la entidad, si el MIFID es positivo, asumes el riesgo con todas sus consecuencias y si el MIFID es negativo, tienes que firmar la advertencia de la entidad avisándote que el producto no es adecuado a tu perfil , con lo cual asumes el riesgo con todas sus consecuencias. es decir EL PEZ GORDO SE COME AL CHICO.
En mi sucursal me han dicho que cualquier anotación manuscrita que se realice en la documentación oficial del canje, lo invalidaría, es decir que solo se podrá acudir al mismo si se aceptan incondicionalmente las condiciones establecidas por ellos. También me comentaron que la CNMV les daba la autorización para realizar el canje con MIFID NEGATIVO porque el canje mejoraba la situación de las pp telefónica y que se daba por entendido que el minorista seguía sin querer estos productos, pero no tengo ninguna confianza en la palabra de los bancarios y mucho menos sabiendo que las entidades se van a levantar un (2,1% de comisión (se la cobra a telef) por colocarnos el canje.
YA OS HE PREGUNTADO SI ESTO ES ASÍ, O ME ESTA ENGAÑANDO DE NUEVO, PERO HASTA EL MOMENTO NADIE ME HA CONTESTADO, Y SERÍA BUENO PARA TODOS QUE ALGUIEN PUDIERA CLARIFICARLO.
Yo para proteger en lo que pueda mis intereses, le voy a presentar (por duplicado, copia para mi sellada por ellos y otra para ellos , para que se limpien el c....) el documento para canje de no renuncia de actuaciones legales de Adicae (lo tienes es su pagina, es publico no necesitas ser socio para acceder a el ), eso si modificado y adecuado a la emisión y canje que nos ocupa.