Yo confío en lo que veo por escrito.
Y lo que últimamente he visto por escrito es una "Bula Papal" que les exonera de pagarnos el cupón si tienen pérdidas.
Me estoy volviendo loca.
No tengo NPI de derecho civil, solo lo que voy picoteando aquí. Y aquí dijo EIROA:
Yo no le presté mi dinero a BFA, sino a BANCAJA. Y dice el artículo 1.205 del Código
Civil: "La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor."
¿Pero entonces es que estos cabrones se pueden saltar las leyes sin que les pase nada?