Hola Robopreferente, estoy a tu disposición. un saludo
P.S.
Leo muchas preguntas en el foro desde ayer que no se cierran con una respuesta.
Por ejemplo (Morbel) este real decreto-ley entrará en vigor desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» que fue ayer, 31/08/2012.
A pregunta de Gabi123, estoy leyendo el RD Ley y no he llegado a si hay cambios en la respuesta a tú pregunta respecto a lo que leí en el borrador del RD Ley; si no la hay, se calcularía, más o menos, así: ayer en el SEND el último valor cotizado (o valor de mercado en el SEND) fue 38,950 (teniendo 100 como el valor invertido en la fecha de compra), por lo tanto hay que aplicarle el +10% lo que llevaría a 42,845, es decir por cada 1.000 euros invertidos la recompra sería 428,45 euros.
Téngase en cuenta que el valor de mercado se fijará, presumiblemente, por una entidad independiente y se llevará a cabo después de conocer la situación financiera real de las cajas nacionalizadas (a mediados de septiembre) por lo que ese valor de mercado que he elegido es el actual del SEND, y -a fecha de hoy- no hay ningún documento oficial que diga que ese es el valor de mercado para la opción de recompra.
a Pedro33, el aspecto judicial, aunque se ha comentado después por varias personas, es importante saber que lo que el RD ley indica es la demanda judicial sobre la opción de recompra (vía Audiencia Nacional) y no sobre la demanda judicial de "nulidad" del contrato firmado en 2009-2011 (según cada caso) la cual puede llevarse a cabo si se presenta antes de cumplirse el peridod de 4 años desde la fecha de contratación (confirmado por dos abogados consultados, uno por Marcufe y otra en este propio hilo).