Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Pido disculpas si alguien ya lo escribió antes pero recuerdo haberlo leído en algún sitio y no sé ahora si fue en este hilo del foro de Preferentes, en otro hilo o en las muchas lecturas y respuestas de correos de políticos llevadas a cabo.
Esto es, además de otras acciones más "visuales y mediáticas" reclamadas desde hace mucho y por muchos, también hay treinta días para que todos los "representantes políticos" se vuelvan a retratar. un saludo
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Es importante recordar que, el Decreto-Ley o Real Decreto-Ley, es una norma con fuerza de ley, emanada del Gobierno en el ejercicio de una facultad originaria que le es otorgada directamente por la Constitución (art. 86), siendo su fundamento la necesidad de afrontar circunstancias excepcionales que hagan precisa la publicación inmediata de determinadas disposiciones con rango de ley, cuya urgencia y apremio impide esperar a la intervención del legislador ordinario y los trámites más pausados, como sucedía en el caso de la Reforma Laboral.
Procede su aprobación " en casos de extraordinaria y urgente necesidad ”, requisito del que se acredita su concurrencia en este Real Decreto-ley 3/2012 en el propio capítulo VII de su Exposición de Motivos.
Su carácter de norma " provisional " que la Constitución, en su artículo 86, concede a estas normas es porque inmediatamente a su publicación deben ser sometidas a debate y votación del Congreso de los Diputados, en un plazo máximo de 30 días, y han de pronunciarse expresamente, dentro de dicho plazo, sobre la convalidación o derogación del Decreto-Ley, pudiendo igualmente, durante ese plazo, acordar su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.