Me he estado mirando la sentencia que has colgado y esto creo que es lo mas relevante y que se puede aplicar a todos los casos,,,he obviado los particulares .
Se dice que los demandantes tenían un informe de la CNMV, pero no especifica si es favorable o no.
El juez manifiesta conocer la multitud de resoluciones judiciales similares....
Las alegaciones de la entidad financiera son: que los productos son fáciles de entender, que se informo en fase pre-contractual y post-contractual, los beneficios que les ha generado a los demandantes, y que estos actuaron siempre como inversores , se acogen a la caducidad y que siempre mantuvieron informados a los clientes de los riesgos.
El juez mantiene que la acción al tratarse de vicio en el consentimiento no tiene caducidad
Dice que las participaciones preferentes son calificados por la Comisión Nacional de Mercado de Valores como productos complejos, difícilmente entendibles por inversores no cualificados y que pueden generar importantes pérdidas del capital invertido
La carga de la prueba sobre la existencia de un adecuado asesoramiento debe pesar sobre el profesional financiero respecto del cual la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes,...
"Las entidades deben solicitar a sus clientes información sobre su experiencia inversora, objetivos, capacidad financiera y preferencia de riesgo-, sin que quepa la elusión de responsabilidad por parte de las entidades de inversión por razón del concepto genérico de "preferencia de riesgo" cuando las inversiones aconsejadas son incompatibles con el perfil inversor de un cliente y producen el resultado negativo de dañar su patrimonio..."
En el momento de la contratación no se aplicaba la normativa Mifid pero no obstante...
"Si que resultaba de aplicación la versión de la Ley del Mercado de Valores vigente por modificación publicada el 23/11/2002, en vigor a partir del 24/11/2002, cuyo Título VII, sobre las normas de conducta y concretamente su artículo 78 establece como un deber de las personas o entidades que ejerzan, de forma directa o indirecta, actividades relacionadas con los mercados de valores, el de respetar las normas de conducta contenidas en el propio título, los códigos de conducta que, en desarrollo de las normas anteriores, apruebe el Gobierno o, con habilitación expresa de éste, el Ministro de Economía, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las normas contenidas en sus propios reglamentos internos de conducta.
Igualmente el artículo 79 indica que las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito y las personas o entidades que actúen en el Mercado de Valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes como asesorando sobre inversiones en valores, deberán atenerse a los siguientes principios y requisitos:
a) Comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado.
c) Desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios.
e) Asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados
Determina que no se califico adecuadamente a los demandantes ni que se les informo adecuadamente
Reconoce que los demandantes no podían entender el producto con una simple lectura aunque tuvieran conocimientos contables y matemáticos y añade que la información que se les dio contenían alusiones erróneas o falsas.
Resultado: Nulidad de los contratos de compra y pago de las costas a la entidad financiera...