Justicia pone coto a las jubilaciones millonarias en las cajas intervenidas
El nuevo texto que ha aprobado el Consejo de Ministros castigará los actos de gestión desleal del patrimonio de particulares para poner coto, entre otros, a las "jubilaciones millonarias" en la banca y a la venta de participaciones preferentes.
inShare1meneame 2
Imprimir
CincoDías.com - Madrid - 11/10/2012 - 17:22
En los últimos meses y en paralelo a la intervención de numerosas cajas de ahorros se han conocido casos de directivos que, pese a su mala gestión, han dejado su trabajo con indemnizaciones muy importantes. Con el fin de poner coto a estas salidas, el anteproyecto de reforma del Código Penal incluye en su Capítulo VI Título XIII una nueva sección de la administración desleal.
Fuentes del Ministerio de Justicia recalcaron, no obstante, que esta reforma no puede aplicarse con efecto retroactivo en los casos que ya se han producido. Además, en casos como el de las preferentes "habría que ver en qué condiciones se contrató cada producto". El texto vigente tipificaba la administración desleal como delito societario, "cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona", justifica el Gobierno. Con la reforma que ahora se remite al Parlamento, el Código Penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo.
De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque estos tendrán la misma pena que cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario.
Por otro lado, el Gobierno explicó que la malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería básicamente a sustracción de fondos públicos, y en mucha menor medida, a la desviación del destino de los mismos. La nueva reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía ahora los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.
Además, el anteproyecto busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello, se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho. En los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.
El anteproyecto de Ley para la Reforma del Código Penal incluye como nuevo delito la divulgación de grabaciones e imágenes obtenidas con el consentimiento de la víctima pero divulgadas sin que ésta lo sepa, siempre que supongan un "grave daño a su intimidad". El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, precisó que con esta modificación se "castiga la divulgación de imágenes aunque se hayan conseguido con consentimiento", por lo que "la obtención lícita o ilícita" no tendría nada que ver. Según el ministro, esta conducta podría conllevar una condena de hasta un año de cárcel. En el actual Código Penal se castiga la interceptación o apoderamiento de mensajes y cartas privadas, pero no se tienen en cuenta los casos en que es la propia víctima quien facilita las imágenes.