Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Lo que indicas es muy interesante e importante alexisfe. Pero dudo que la acción llegue a 0 patatero. Como acabo de explicar lo más seguro es que se haga una AMPLIACIÓN DE CAPITAL sin haber hecho anteriormente una reducción ( es lo que sería una operación acordeón) pues como digo no se haría esta operación acordeón sino simplemente una AMPLIACIÓN DE CAPITAL que conllevará un EFECTO DILUCIÓN en el valor de las acciones de los actuales accionistas, es decir, que bajarían bastante de valor, por no decir mucho, pero no sé decir cuánto, YO he leído que la ampliación de capital será de unos 10.700 millones de euros.Una vez ocurra eso nos querrán colocar las acciones a un precio que no sabríamos cual es hasta el último momento, porque seguramente sería una media de los últimos x días de cotización antes de la ejecución de la conversión en acciones.
OS DIRÉ QUE aunque estéis dispuestos a demandar o hayáis firmado ya la hoja de encargo o o incluso hayáis interpuesto la demanda ya tenéis TODOS el DERECHO de pedir:
1. un DOCUMENTO DE INFORMACION SOBRE EL CANJE O RECOMPRA DE PREFERENTES Y POSTERIOR SUSCRIBCION DE ACCIONES.
2. UN FOLLETO SOBRE la CONVERSION en acciones propiamente.
Podéis ir a cualquier sucursal, no hace falta que sea la vuestra, para pedir al menos INFORMACION , o incluso un DOCUMENTO de información. Lo pone la Ley aprobada el pasado 14 de noviembre:
Artículo 40. Publicidad de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y
de deuda subordinada.
1. Una vez aprobado el plan de reestructuración o de resolución y con suficiente
antelación con respecto a su ejecución, las acciones de gestión de instrumentos híbridos
de capital y de deuda subordinada serán anunciadas mediante hecho relevante,
publicadas en la página web de la entidad y, en su caso, en el boletín de cotización del
mercado en el que los títulos estén admitidos a negociación. En el caso de que la entidad
de crédito no esté obligada a la elaboración de un folleto informativo, de conformidad con
el artículo 30 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y normativa
concordante, esta deberá elaborar y poner a disposición de los inversores afectados un
documento informativo que contenga todos los datos necesarios para que estos puedan
valorar adecuadamente la conveniencia de aceptar la propuesta de la entidad.