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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#18121

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Por si puede interesar aqui os dejo un articulo sobre este tema: http://wp.me/p2MnJK-1d
Yo creo que el Frob va a hacer cnaje obligatorio ya, y si no se demanda, te comes el canje y la quita, porque no da tiempo a hacer los arbitrges

#18122

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Por favor, decirme a que abogados nos podemos dirigir, ya no me fi ni de mi sombra.

#18123

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

En la cadena 7 están poniendo un programa de Mercedes Mila de las preferentes muy largo mas que el otro día,aunque algo es del otro dia,tambien pone Diario de

#18124

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

no he demandado todavia pq no se a que abogados dirigirme, pido ayuda, si tb les metieron las acciones de Bankia por todos lados nos han dado. Quien no ha tenido nunca acciones? de estas que sacaban en oferta publica, me refiero de Repsol, Endesa, pero se puede demostrar que no es para especular pq llevan con ellas desde que salieron hace 15 años. Si han vendido alguna ha sido cuando la Caja las vende sin cobrar algo que siempre suelen cobrar.

#18125

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Encristiano, tal vez te refieres a una sentencia en Cantabria contra LA CAIXA o Liberbank,http://www.expansion.com/agencia/efe/2012/12/07/17877915.html, si no estoy equivocado, de hace más de un mes. TE recuerdo, de todas formas que una cosa es una entidad intervenida y nacionalizada de grupo 1 como BFA -Bankia y otra es LIBERBANK, que aunque no es que esté muy bien que digamos tampoco no forma parte del mismo grupo de los MALDITOS, ya sabes. Así que te puede servir pero no literalmente dicha sentencia, o al menos eso creo yo. En todo caso, aunque tengas firmado todo,eso no implica que no se pueda demostrar que haya habido MALA PRAXIS, ya que si te han hecho el mismo test de conveniencia de mierda que nos han hecho a la mayoría, según parece, y ojo con ese papelito donde pone que conoceis todos los riesgos y demás, porque en el momento de la emisión, en 2009, podría ser falso. Lo habéis comprobado eso? MI madre no adquirió las preferentes en la emisión, le colocarón las preferentes después, con una orden de compra. Ahh, por cierto, si alguien duda de que la MALA PRAXIS es generalizada:http://www.ideal.es/agencias/20130115/economia/preferentes-fiscalia-andaluza-mala-praxis_201301151547.html

Ahh, por cierto, te paso un link donde puedes encontrar sentencias en pdf:http://asuapedefin.com/sentencias-listados/sentencias-preferentes/

#18126

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

El canje tiene que ser voluntario, en caso contrario , como parece que interesa ahora hacer ver que será así, ver EL CONFIDENCIAL o Finanzas.com ( además del Abc copiando lo que pone en Finanzas.com) sería totalmente inconstitucional, al ser de facto una EXPROPIACIÓN.

Pero, en todo caso, desde finales de noviembre,unos dicen que será obligatorio el canje, otros no: ....http://www.lavanguardia.com/economia/finanzas-personales/20121130/54356793663/preferentes-subordinadas-bankia-canje-quita-obligatorios.html

http://www.finanzas.com/noticias/economia/20130115/preferentes-letra-pequena-arbitraje-1677453.html

Aunque me pregunto yo ... ¿Realmente el FROB ha dicho algo sobre si será o no obligatorio el canje?

http://www.frob.es/notas/20121226_Recapitalizacion_entidades_grupo_1_PROT.pdf

No parece que diga nada de eso.

Si realmente nos quieren obligar al canje en primera instancia, y no esperar a que sea voluntario, que lo digan, pero ya, y el porqué.

¿Tal vez porque ven que muchos van a demandar y otros tantos van a acudir a arbitraje y si sólo canjean los que no demandan ni van arbitraje no habrá suficiente capital para salvar a nuestros VERDUGOS, esto es, ROBANKIA?

El mundo al revés, verdad?

Quieren seguir cambiando las reglas del juego a medio partido, o en este caso llegando ya al final del mismo???'

Pues bien, el Sr. DE GUINDOS , que tiene un hermano enchufado en el Ayuntamiento de Madrid por el hecho de ser amiguete de Botella, que ha sido el responsable último de lo sucedido en el Madrid Arena, demuestra que su casta, la casta DE GUINDOS es totalmente perjudicial para este pais. El sr. De GUINDOS es ahora mismo cómplice de lo que pasó en 2009 en adelante, y por supuesto es un prevaricador más. Se tiene que añadir a la lista de los Rato, Blesa, MAFO, Segura y cia, porque lo que ha hecho desde Mayo pasado hasta ahora está a la altura de lo que estos otros hicieron, es decir, a la altura de un sinvergüenza. Él y el sr. Rajoy sabrán porqué hacen todo esto. Algún día se sabrá, o eso espero, pero de momento ya se han quedado sin mi voto para siempre jamás estos sinvergüenzas.

#18127

El Frob y el supuesto canje obligatorio

http://www.frob.es/legislacion/legislacion.html

http://www.frob.es/notas/notas.html
http://www.frob.es/notas/20121128_Aprobacion_Comision_Europea_PROT.pdf
http://www.frob.es/notas/20121226_Recapitalizacion_entidades_grupo_1_PROT.pdf

Si alguien encuentra en estos links del FROB algo que haga referencia a que se va a hacer un CANJE obligatorio antes del VOLUNTARIO que lo diga.

En 2013 no ha habido ninguna nota informativa en la página del FROB.

A día de hoy, el canje es según la Ley de 14 de noviembre, VOLUNTARIO y se tiene que dar publicidad suficiente, es decir, dar un documento al cliente para explicar el canje y si es necesario un folleto informativo. Eso lo dice la Ley, no me lo invento yo. capitulo vii de la Ley de reestructuracion y resolucion de entidades de crédito: Artículo 40. Tipos de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda
subordinada.
1. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda
subordinada podrán consistir, entre otras medidas, en:
a) Ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito, sean
acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital.
b) Ofertas de recompra de los valores, ya sea mediante su abono directo en efectivo
o condicionado, conforme a su valor actual, a la suscripción de acciones, cuotas
participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de
recompra en algún otro producto bancario.
c) Reducción del valor nominal de la deuda.
d) Amortización anticipada a valor distinto del valor nominal.
2. Las medidas del apartado anterior serán de aceptación voluntaria por parte de los
inversores. En particular, las de los apartados c) y d) requerirán el consentimiento previo
de los inversores para la modificación de la emisión que corresponda, conforme a lo
previsto en los términos y condiciones de cada una. La entidad deberá promover, en su
caso, las modificaciones a los términos de la emisión que faciliten las acciones previstas
en su plan de reestructuración o de resolución, según corresponda.
Las medidas del apartado anterior podrán ir acompañadas de otras modificaciones de
los términos de las emisiones afectadas y, en particular, de la introducción del carácter
discrecional del pago de la remuneración.

#18128

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Artículo 42. Publicidad de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y
de deuda subordinada.
1. Una vez aprobado el plan de reestructuración o de resolución y con suficiente
antelación con respecto a su ejecución, las acciones de gestión de instrumentos híbridos
de capital y de deuda subordinada serán anunciadas mediante hecho relevante,
publicadas en la página web de la entidad y, en su caso, en el boletín de cotización del
mercado en el que los títulos estén admitidos a negociación. En el caso de que la entidad
de crédito no esté obligada a la elaboración de un folleto informativo, de conformidad con
el artículo 30 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y normativa
concordante, ésta deberá elaborar y poner a disposición de los inversores afectados un
documento informativo que contenga todos los datos necesarios para que estos puedan
valorar adecuadamente la conveniencia de aceptar la propuesta de la entidad.
2. Para el caso de que la aceptación de la acción de gestión de instrumentos
híbridos de capital y de deuda subordinada implique la contratación o suscripción de
nuevos productos bancarios o financieros, la entidad deberá diseñar un procedimiento de
aceptación de la oferta que permita el cumplimiento de la normativa específica en materia
de protección de inversores.

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