Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
CODIGO ETICO BANKIA JE, JE, JE
Quede claro pues, que en esta materia, las leyes (Ley de Mercado de Valores, normativa MiFID, etc) tratan de proteger a la parte débil de la relación, el Cliente, y no al Banco, a pesar que en ocasiones, también existe la percepción contraria.
La principal cautela que exige este cuerpo legal es que quien compre un producto financiero complejo y de riesgo debe estar adecuada y suficientemente informado de las características y riesgos de lo que adquiere, y sobretodo, que lo comprende. Y ahí, es donde los bancos no siempre han estado finos. En el caso de las preferentes, bonos islandeses, obligaciones subordinadas, etc., ¿cuántas veces hemos visto contrataciones realizadas con una simple Orden de Compra, sin un verdadero contrato que explique las características y riesgos del producto? ….a miles. Contrataciones, en la mayoría de ocasiones llevadas a cabo con clientes con un perfil claramente conservador y sin ninguna cultura financiera. En el caso de los swaps o permutas, aún a pesar de existir un contrato escrito, éstos no siempre definían con claridad las características y riesgos del mismo.
Además, en estos casos, cabe añadir que quien tiene la carga de la prueba de demostrar que se informó al cliente adecuadamente, es del banco. Es decir, que el cliente o afectado ni tan siquiera le incumbe la carga de probar que no se le informó bien sobre lo que adquiría. Así pues, en esos casos en los que ni tan siquiera existe un verdadero contrato escrito que recoja las advertencias de la emisión o de la Nota de Valores inscrita por la Comisión Nacional de Mercado de Valores, difícilmente el banco podrá demostrar absolutamente nada. En estos casos, es relativamente sencillo que el juez o tribunal de la razón al afectado.