La Orden de 1993 ** establece en el artículo primero (Modelo de folleto) 9. “La CNMV, a fin de facilitar el análisis y comprensión del folleto, podrá incluir o hacer incluir en el mismo advertencias o explicaciones.”
Este punto es importante porque hace que surja el artículo 20.6 por Real Decreto 2590/1998***. Dicho artículo sólo mencionaba los 20.1 y 20.2 del Real Decreto 291/1992* y quedó redactado de la siguiente manera: artículo 20.6 “La CNMV podrá exigir al emisor que incluya en el folleto cuanta información adicional estime necesaria. Asimismo, podrá incluir en el folleto advertencias y consideraciones que faciliten su análisis y comprensión”
Y que permitió que en diferentes folletos de emisiones de preferentes la propia CNMV redactara las advertencias en vista a que las entidades emisoras no eran clarificadoras en los mensajes de riesgos que conllevaban este producto híbrido entre acción y renta fija.
En 2004, la propia CNMV es quien redacta el texto y obliga a insertarlo en la primera página del folleto informativo completo de la emisión de noviembre de 2004 quedando de la siguiente guisa
COMIENZO [ ] el adjetivo “preferente” que la legislación española otorga a las “participaciones preferentes” objeto del Folleto Informativo NO significa que sus titulares tengan la condición de acreedores “privilegiados”. Antes al contrario, en orden de prelación, las participaciones “preferentes” están por detrás de todos los acreedores del emisor, incluso detrás de las obligaciones subordinadas. Las participaciones “preferentes” sólo tienen “preferencia” respecto a los accionistas de la entidad emisora – de ahí el origen del adjetivo “preferente”, inspirado en el Derecho inglés (“preferred shares”)- La remuneración de las participaciones preferentes no es un dividiendo, sino un tipo de interés, cuyo pago está condicionado, sin embargo, a que la entidad garante consiga beneficios. En supuestos extremos de insuficiencia patrimonial de la entidad emisora o garante, ésta podría liquidar la emisión por un valor inferior al nominal de las participaciones, con la consiguiente pérdida para sus titulares del principal invertido. Precisamente por esa capacidad potencial de enjugar pérdidas, la legislación financiera considera las participaciones preferentes como “recursos propios” de las entidades de crédito que las emiten FIN
Observar como la CNMV se encarga de entrecomillar y poner en mayúsculas aquellas palabras que considera importantes.
La misma Orden de 1993 * establece en ese mismo artículo primero Modelo de folleto. 9. “La CNMV podrá dispensar de incluir en el folleto aquellas informaciones [...]cuya divulgación sea contraria al interés público o implique un perjuicio grave para el emisor”. Aquí entiendo que las cuentas anuales y balances de situación de Caja Madrid de 2008 al mostrarlas en el folleto sin auditar se estaba infringiendo un grave perjuicio al emisor por cuanto como se demostró dichos documentos contables no reflejaba la imagen fiel (que muestren la situación real de la empresa). Es decir, eran más falsos que un duro sevillano.
En el folleto de la emisión de 2009 la información sale redactara en otro formato menos clarificador. De ahí la necesidad de que la entidad haya decidido falsificar el famoso papelito con nuestras firmas. Aunque de nada les va a servir.
D...................................., con DNI/NIF................, o en su caso, el representante legal, debidamente acreditado, manifiesta que ha sido informado de que el instrumento financiero referenciado presenta un riesgo elevado (EN EL TEST 3 DE CONVENIENCIA DICEN QUE CONOCEMOS LAS INVERSIONES DE BAJO RIESGO) . En particular, de la posibilidad de incurrir en pérdidas en el nominal invertido (RIESGO B) y de que no existe garantía de negociación rápida y fluida en el mercado en el caso de que decida vender el instrumento financiero referenciado (RIESGO F). Asimismo, se le ha informado de que el pago de remuneración está condicionado a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o su grupo (RIESGO A). Y que si en un periodo determinado no se pagara remuneración, ésta no se sumará a los cupones de periodos posteriores (RIESGO A). El cliente también ha sido informado de que le calificativo “preferente” no significa que sus titulares tengan la condición de acreedores privilegiados, pues en el orden de remuneración de créditos se sitúan únicamente por delante de las acciones ordinarias (RIESGO D).
Si embargo el papelillo no alude a los RIESGOS C, E, G Y H.
Ojo con el RIESGO H ya que Stnadard & Poors y Moody’s fueron las agencias de calificaciones de riesgos de las emisiones de Preferentes. Ambas con demandas civiles por parte de EEUU por su responsabilidad en la Burbuja inmobiliaria ya que mintieron en sus calificaciones.
1. ASPECTOS RELEVANTES A TENER EN CUENTA PARA EL INVERSOR. En que se enumera los riesgos específicos que son 8.
A. Riesgo de no percepción de las remuneraciones.
B. Riesgo de absorción de pérdidas.
C. Riesgo de perpetuidad.
D. Riesgo de orden de prelación.
E. Riesgo de Mercado.
F. Riesgo de liquidez o representatividad de las Participaciones Preferentes de Mercado.
G. Riesgo de liquidación de la emisión.
H. Riesgo de variación de la calidad crediticia.
* REAL DECRETO 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores (BOE nº 80, de 2 de abril) http://www.boe.es/boe/dias/1992/04/02/pdfs/A11259-11265.pdf
** ORDEN de 12 de julio de 1993 sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.http://www.boe.es/boe/dias/1993/07/22/pdfs/A22367-22391.pdf
***REAL DECRETO 2590/1998, de 7 de diciembre, sobre modificaciones del régimen jurídico de los mercados de valores (BOE nº 302, de 18 de diciembre).
http://www.boe.es/boe/dias/1998/12/18/pdfs/A42473-42484.pdf