significa que cuando haces una reclamación al SAC , servicio de atención al cliente de Bankia, en ese momento no puedes haber interpuesto una demanda, o estar en un proceso de arbitraje, ni otra medida a nivel administrativo, es decir, de la administración pública, como podría ser una denuncia a la oficna de consumo o policia.
Es decir, que sólo es válida la reclamación para estos sujetos si en ese momento sólo has reclamado a ellos, a nadie más.
Lo normal es primero de todo reclamar al SAC la nulidad de contrato y reintegro de tu dinero , de una forma neutral, sin dar demasiadas pistas de tu caso concreto, limitándote a decir que ha habido una mala praxis por parte de la entidad, por colocarte un producto complejo y de alto riesgo a sabiendas que no era idoneo o conveniente para ti.
Otra cosa, la documentación la tienen ellos toda la que tienen que tener, por tanto no se tiene porqué adjuntar documentación alguna. Sólo faltaría. Que la busquen ellos.
Además, esto es puro protocolo, ya que no te van a devolver nada, pero te servirá para si luego quieres hacer una reclamación a la CNMV o incluso tal vez para tener la opción de ir a arbitraje. De cara a un juicio sí va bien tener una reclamación a la CNMV dándote la razón, pero eso no se da en casi ningún caso, salvo para aquellos que dieron ordenes de venta desde noviembre de 2011 hasta abril de 2012 cuando el mercado estuvo totalmente bloqueado, y entonces sí te dan la razón de que tendrían que haber habido una entidad liquidadora ,en este caso LA CAIXA , que tendría que haber ofrecido esa liquidez para vender en el supuesto mercado, que todos sabemos que no había mercado más que el interno de la propia entidad, todo un fraude piramidal, como se habló perfectamente en el programa de ayer de INterconomia.