UN POST ANTES QUE EL TUYO DE BARBERA88 YA LO ACLARA BASTANTE.............Y LAS ORDENES DE VENTA ESTA CLARO A ENCRISTIANO LE PONE MERCADO SEND, ALGUIEN DEL FORO DICE QUE INT Y LA DE ANTONIO..............SIMPLEMENTE LA CASILLA ESTA EN BLANCO.............NO SE HA MANIPULADO ESA CASILLA SIMPLEMENTE ESTA EN BLANCO..............TODO LO DEMAS QUEDA ACLARADO AQUÍ..............TODO ESTO A MI MANERA DE VER ¡ CLARO!
barbera88
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a barbera88
2111201/03/13 (21:25)
15mPaRato informa:
15MpaRato, en relación con el proceso penal que sigue contra Rodrigo Rato, Bankia, y otros, tiene el deber de informar sobre los siguientes hechos, que afectan a los actuales accionistas, y a los futuros accionistas. Los futuros accionistas son los titulares de los más de tres mil millones de euros estafados en Participaciones Preferentes y algo más de mil millones de euros invertidos en deuda subordinada.
La CNMV ha abierto expedientes sancionadores a algunas entidades. Dichos expedientes son reservados o secretos por ahora para los titulares de los contratos y el público en general, ya que estos expedientes, a pesar de basarse en la lesión de derechos de los particulares, están vedados al conocimiento de los propios afectados, motivados por defectuosos procedimientos de colocación o venta.
La CNMV no conoce, o no permite conocer, qué entidades están en esos expedientes y cuáles no. Pudieran estarlo, indudablemente, las mercantiles imputadas en el caso Bankia o sus antecesoras, las Cajas, y no lo sabríamos.
Se impone a las emisiones de Participaciones Preferentes la obligación de cotizar en mercados secundarios; si los títulos valores no cotizan, no cumplirían la ley. Una interpretación literal parece no dejar opción; han de cotizar y, para ello, han de poder negociarse. Como es consustancial a los títulos valores emitidos en serie, comprarse y venderse, cambiar libremente de dueños o poseedores.
. Pero no son acciones. No se sabe muy bien entonces porque el legislador (y en la época en la que se legisló esto el legislador era, nada y nada menos que el sr. Rodrigo Rato, por entonces Ministro de Economía) permitió que los bancos y cajas usaran el nombre de participaciones, si no participaban en nada. En cualquier otro campo de la economía, eso supondría publicidad engañosa, sin más.
También puede hacerse esto ahora con las Preferentes, de manera indirecta; pero en este caso se transforma “capital propio-recursos propios”, en “capital ajeno-recursos propios”.
Se puede hacer porque lo permite el Gobierno, no porque estuviera previsto en los contratos originales. Y es que, en el año 2011, varios Decretos dictados por los Gobiernos bajo por mandato de la Troika permiten a los bancos, de pronto, hacer eso.
Las Participaciones Preferentes se denominan actualmente en el ordenamiento jurídico “instrumentos de capital híbridos”. Hasta que en 2012 no se decide por el legislador que los titulares experimentarán enormes o completas pérdidas, ese nombre no existía para estos títulos.
Se llaman “híbridos” desde ahora, que lo dice Alemania, antes no eran más que una cosa muy rara, pero era lo que era. “Híbridos” en su origen o diseño contractual y jurídico, según aparenta o quiere aparentar nominativamente ahora el legislador, pero en realidad son mutantes o simples contratos que se transforman. Permiten cambios esos contratos, pero nunca ser dos cosas a la vez, que es la esencia de lo híbrido.
En resumen de esto se trata: un contratante cede su capital, produciéndose en su patrimonio el efecto que ocasionaría cualquier contrato traslaticio de la propiedad o de enajenación, es decir, lo enajena. A cambio, adquiere el derecho a ser retribuido de manera discrecional en un tanto por ciento que se denomina interés en dependencia absoluta de no otra condición o circunstancia distinta que la mera voluntad de la otra parte contratante, la emisora de los valores.
Aparecen ahora PSOE y PP fingiendo preocuparse por los efectos que este invento de las preferentes está causando en los ahorradores que las adquirieron, pero no hacen más que blindar un “producto” que ellos se encargaron de blindar legalmente. La razón del blindaje no es otra que evitar demandas y denuncias masivas contra la banca
Pero … ¿hubo alguna vez, antes, un mercado?
Al menos, como “inversor”, si una persona necesitara recuperar el capital “invertido” en tan extraña inversión, las Preferentes, siempre habría un mercado organizado en el que poder vender los títulos sin problemas, aunque se hubiera de asumir el correspondiente descuento, o pérdida de parte del capital invertido.
En los documentos de emisión de cada una de las series de participaciones preferentes se informaba a los inversores de que los títulos cotizarían en el mercado AIAF (algo ciertamente extraño, pues es ese un mercado generalmente destinado a valores de renta fija, y las preferentes estaban sujetas a índices variables, al Euribor principalmente, índice éste a su vez manipulado como se ha probado, por parte de algunas de las propias entidades emisoras de esos valores o relacionadas, aunque no, en principio, por las involucradas en el caso Bankia).
Bajo dicha premisa, es por tanto interesante averiguar por qué razón los profesionales no adquirieron sino en porcentajes bajísimos, despreciables, anecdóticos, estos títulos. Y cómo, a pesar de la nula o minúscula participación de inversores profesionales, los bancos y cajas lograron “colocar” todas y cada una de estas emisiones en “el mercado” de manera completa. Es decir, ¿cómo es posible que tuviera tanto éxito un producto que en realidad consiste en ofrecer al inversor que le done su dinero, y que a cambio se le pagará un rendimiento a voluntad, sin ningún derecho político ni garantía de ninguna clase?
Los clientes que adquieren estos títulos son en una proporción enorme, casi total, “analfabetos financieros”, o sea ciudadanos corrientes, clientes ustedes o como nosotros , y por eso estos títulos no son adquiridos por los mercados, y si acaso algún profesional o inversor “cualificado” las adquiere, rápidamente se deshace de sus posiciones. El emisor de los títulos, que es en realidad el colocador de las Preferentes, o sea, las Cajas y los Bancos, a pesar de que, como hemos visto, la ley preveía que las Preferentes tuviesen que “tener un mercado” para poder ser válidas, controla en todo momento el supuesto mercado, siendo ellos quien determinan, para cada una de sus preferentes, en todo momento, quiénes, cómo, cuándo y a qué precios se realizan las transacciones o las “liquidaciones”.
No parece existir nunca un mercado libre, cuya definición legal indican los artículos 30 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores. Solo parecen tener conocimiento del movimiento en el mercado de los títulos quien los emite o está directamente relacionado con la emisión, y a veces, ni siquiera eso. El mercado parece ser que es entonces lo que decide la entidad emisora. Nunca salen de red de oficinas los títulos. De cada una de Cajas y Bancos, para sus preferentes respectivas.
El test a quien realmente protege es a la entidad financiera, a la que cubre en caso de reclamación por vicios subjetivos de conocimiento, no al inversor.
¿Se van dando cuenta como la legislación protege una y otra vez a las entidades financieras frente a las reclamaciones de los clientes, en vez de proteger a los clientes o en todo caso equipararlos a los dos, y no dotarlas de privilegios?
Los medios de comunicación dan a entender que la CNMV prohibió, a través de un supuesto comunicado a las entidades que disponían de las Participaciones Preferentes, el cruce de operaciones horizontal entre los propios clientes de cada entidad.
De haber salido, el mercado naturalmente los hubiera destrozado desde el punto de vista de los precios. Así que el banco, procuraba que sus preferentes, si había que venderlas por la razón que fuera, solo las comprara otro señor cliente del mismo banco, al precio que se le marcara, sin que las preferentes salieran a un mercado real nunca, para que no se supiera que no valían nada.
Se consulta al gestor del mercado secundario de tales títulos, Bolsas y Mercados Españoles S.A., que informa verbalmente que existe una notificación por parte de la CNMV a las entidades financieras prohibiendo el cruce o case interno de esos títulos.
Al solicitar copia o sitio web para obtener tal escrito o comunicación se nos informa que el mismo no es público, y que debe contactarse con la CNMV.
El mercado consistió durante años en que desde una sucursal de la misma entidad, se comunicaba a otras sucursales de la misma entidad que debían colocar tal cantidad de preferentes cuando alguien quería recuperar su dinero.