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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Página
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#22185

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Queridisma Silvia C;
Si te fijas con atención, los conoces a todos, absolutamente a todos. A mi me ha sucedido lo mismo que a ti. Porque mi mirada no llega hasta Barcelona, pero cuando me he fijado, me he dado cuenta que todos llevan su nombre en la frente. Miralos bien, veras como pone; Cojonudo nº 00001, Cojonudo nº 00002, Cojonudo nº 00003...
¿A que sí, a que todos los conocemos?. FELICIDADES A TODOS, ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ADELANTE VALIENTES!!!!!!!!!!!!!!!
Un abrazo, Silvia C.
Marcos

#22186

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Ya he firmado. saludos.

#22187

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

!ole,ole!, así tendríamos que estar en toda españa .

#22188

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola Monmdq251, ¿sería suficiente esta argumentación, para pedir la nulidad del puñetero papelito?. Cabria añadir además, que no pone al pie de página, como en la otra documentación, ejemplar para la oficina, o ejemplar para el cliente. También tenemos a nuestro favor que es a la Entidad, a quién corresponde acreditar que se entrego toda la documentación.

Por mas vueltas que le doy, siempre llego a un escollo insalvable, ¿Cómo demostrar que no se nos entrego el documento?. Sé que no tengo la obligación de demostrarlo, pero no cabe duda de que sería una baza fundamental a nuestro favor.

LEY 7/ 1998 LEY CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION

Artículo 5. Requisitos de incorporación.

1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.
No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas

Artículo 7. No incorporación.

No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.

Artículo 8. Nulidad.
1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
.
«Artículo 10 bis
.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley.
El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil. A estos efectos, el Juez que declara la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato.

CODIGO CIVIL

Artículo 1258.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Artículo 1262.
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Artículo 1265.
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Artículo 1266.
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

Artículo 1269.
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

#22189

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

He creado una cuenta de Twitter que se llama "Quejate de Bankia".. @Quejas_aBankia

He enviado algunos twits solicitando firmas, pero me han bloqueado la cuenta, por abuso de envíos sin respuesta.

Ya la he vuelto a activar. Podéis entrar y enviar vuestros comentarios.

Esta es una forma más de darnos a conocer y pedir firmas.

#22190

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Si te digo yo que al final salimos pasantes de abogados, o economistas financieros, o técnicos en consumo....
Bravo por tu trabajo Barbera!
Un abrazo: Raquel

#22191

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Firmado

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