Según el arículo 21 de ese certificado de legitimación no te pueden hacer el canje, pero aparece esta cláususa ( que cada uno la interprete como quiera ) : "Se exceptúan los casos en que ellos mismos las recojan con ocasión de tales órdenes para hacerlos llegar a la entidad adherida o encargada en cuyos registros figuraran inscritos los valores, y aquellos en que deban proceder a la transmisión como consecuencia de ejecuciones forzosas judiciales o administrativas".
En caso de que realmente se pudiese evitar el canje obligatorio durante los tres meses, tengo entendido que el FROB sólo tiene potestad para tomar medidas obligatorias hasta el 30 de junio de este año; pasado ese tiempo, desaparecen sus poderes... de ser así, y haber aguantado hasta ese dia sin canjear, salvo nueva restructuración ( me imagino que pasarán muchísimos años, por suerte! ) no te podrán tocar las preferentes, salvo para su amortización.
¿Que pasaría con ellas entonces? Seguirían siendo perpetuas, pero tendrían que pagar de nuevo cupón cuando la entidad volviera a tener beneficios. Podría ser que fueran amortizadas en un futuro, ya que, a partir de 2022, según normativa Basilea III, ya no cuentan como capital del Banco, sinó que pasarán a ser deuda... pero todo esto son especulaciones!