Señores se nos pasó la siguiente noticia publicada por la agencia federal encargada de la supervisión de los mercados financieros de Estados Unidos en su acrónimo ingles SEC (Securities and Exchange Commission) del 22 de enero de 20013.
http://www.iosco.org/news/pdf/IOSCONEWS225.pdf
La SEC elaboró un informe final en febrero 2012 sobre “Requisitos de idoneidad con respecto a la comercialización de productos financieros complejos” nuestros mal llamados productos híbridos.
Informe Firmado en Madrid .
IOSCO/MS/04/2012 Madrid, 21 February 2012
En dicho informe se dice que:
1. Clasificación de los Clientes:
Los intermediarios deben ser obligados a adoptar y aplicar políticas apropiadas y procedimientos para distinguir entre los clientes minoristas y no minoristas en la distribución de productos financieros complejos. La clasificación de los clientes debe basarse en un evaluación razonable de que cliente se trate, teniendo en cuenta la complejidad y el grado de riesgo de los diferentes productos y servicios. El regulador debe considerar orientar a los intermediarios en materia de clasificación del cliente.
2. Obligaciones generales independientemente de clasificación de los clientes
Independientemente de la clasificación de un cliente como minorista o no minoristas, intermediarios deberían estar obligados a actuar con honestidad, imparcialidad y p profesionalidad, y tomar las medidas razonables para gestionar los conflictos de interés que surgen en la distribución del complejo financiero productos, incluyendo a través de la divulgación, en su caso.
3. Los requisitos de divulgación
Los inversores deben recibir o tener acceso a información relevante para evaluar la naturaleza, los costos y los riesgos específicos del producto financiero complejo. Cualquier información comunicada por los intermediarios a sus clientes con respecto a un complejo financiero producto debe ser comunicada de manera justa, comprensible y equilibrada.
4. Protección de los clientes por falta de servicios de asesoramiento Incluso
Cuando un intermediario vende a un cliente un producto financiero complejo básicamente no solicitado (sin gestión, asesoramiento o recomendación), el sistema de regulación debe prever los medios adecuados para proteger a los clientes frente a los riesgos asociados.
1. Protecciones Idoneidad de servicios de asesoramiento
Cada vez que un intermediario recomienda a un cliente que compra un determinado producto financiero complejo, incluso cuando el intermediario informa o no ejercicios discreción de gestión de inversiones, el intermediario debe exigir que tomar las medidas necesarias para garantizar que las recomendaciones, consejos o decisiones al comercio en nombre de dicho cliente se basan en una evaluación razonable de que la estructura y el perfil de riesgo-beneficio de los productos financieros es coherente con dicho cliente de experiencia, conocimiento, objetivos de inversión, el apetito de riesgo y la capacidad de pérdida.
Un intermediario debe tener información suficiente para tener una base razonable de una recomendación, consejo o el ejercicio de la discreción inversión realizada a un cliente en relación con la distribución de un producto financiero complejo.
1. Función de cumplimiento y las políticas y procedimientos internos de idoneidad
Los intermediarios deben establecer una función de cumplimiento y el desarrollo adecuado políticas y procedimientos internos que apoyan el cumplimiento de las obligaciones de idoneidad, incluso cuando el desarrollo o selección de nuevos productos financieros complejos para los clientes.
Incentivos
Los intermediarios deben ser requeridos para desarrollar y aplicar políticas adecuadas que buscan eliminar los incentivos a para los empleados que recomienden productos financieros complejos inadecuados
Aplicación
Los reguladores y los organismos de autorregulación deben supervisar y examinar intermediarios en forma regular y permanente para ayudar a garantizar el cumplimiento de la empresa con idoneidad y otros requisitos de protección de los clientes en relación con la distribución de los productos financieros complejos. Las medidas coercitivas deben ser tomadas por las autoridades competentes autoridad, según proceda. Los reguladores deben tener en cuenta el valor de hacer acciones públicas de aplicación con el fin de proteger a los inversores y mejorar la integridad del mercado
Como parte de su trabajo en la elaboración de este informe encuestó a los miembros de IOSCO (a la cual pertenece la CNMV) regulatorio actual marcos con respecto a las normas de conducta y las revelaciones requeridas para clientes con respecto a la distribución de productos financieros complejos. Además de las asociaciones de la industria también fueron encuestados en prácticas de la industria en materia de requisitos de idoneidad con respecto a los productos financieros complejos. Un resumen de los resultados de estas encuestas, incluyendo las lecciones aprendidas de la crisis financiera y las acciones pertinentes realizadas por los miembros, se incluye como Anexo a la Memoria.
La fecha límite para las respuestas a este informe de la consulta se deben al lunes 21 mayo 2012.
Lo triste de dicha informe fue vetado por la propia SEC.
http://www.sec.gov/news/speech/2013/spch012213dmgtap.htm
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Yo ya me puse en contacto con ellos pero no admiten si no comunicaciones por escrito.