Martes, 15 de Mayo de 2012
La contrarreforma judicial, un nuevo ataque a los consumidores
A raíz de la crisis económica, los distintos Gobiernos están imponiendo una agenda de recortes en los servicios públicos y medidas regresivas que redundan en perjuicio de los consumidores. Bajo el eufemismo del ajuste y las reformas estructurales, se ponen en cuestión conquistas sociales como la Educación, la Sanidad, las pensiones y, como se verá, también el servicio público de la Justicia, en menoscabo, sin duda, de la protección del consumidor, especialmente en el ámbito de los servicios bancarios y financieros.
12-03-2012
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Una defensa eficaz de los intereses de los consumidores y usuarios no sólo pasa por la configuración legal de una amplia gama de derechos, sino que se requieren procedimientos eficaces, gratuitos, ágiles y garantistas que permitan el ejercicio efectivo de esos derechos.
Debido a la ineficacia y lentitud propias de la Administración de Justicia, en el ámbito de los consumidores se han desarrollado métodos de resolución de conflictos de carácter extrajudicial, fundamentalmente el arbitraje. Aun con sus insuficiencias, el Sistema Arbitral de Consumo se ha consolidado como una vía de reclamación habitual para los consumidores, si bien no agota el sistema de protección. Así, quedan excluidos del Sistema Arbitral de Consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, siendo necesario en estos casos acudir a la vía judicial, al igual que para la ejecución e impugnación del laudo arbitral. Además, importantes sectores del consumo se hallan excluidos del Sistema Arbitral de Consumo, como es el caso del consumo financiero (bancos, cajas y seguros), sin que existan procedimientos extrajudiciales eficaces. Por tanto, en la práctica, el acceso a la Justicia constituye el principal mecanismo de protección que tienen los consumidores para hacer frente a los abusos bancarios y financieros.
Medidas que limitan el acceso de los consumidores a la Justicia
Frente a la realidad de una Justicia lenta e inoperante, carente de medios materiales y humanos y colapsada por el volumen de asuntos, los distintos Gobiernos, en lugar de proporcionar los medios necesarios, han trazado una línea contrarreformista que pretende limitar el acceso a la Justicia. Esta tendencia se aprecia ya en 2007 con la reforma del recurso de amparo constitucional, que exige para su admisión a trámite una “especial trascendencia constitucional”, con la intención de reducir la carga de trabajo del Tribunal Constitucional.
Con la misma finalidad de obstaculizar el acceso a la Justicia se aprobó, el pasado mes de octubre, la Ley de medidas de agilización procesal. Las medidas contenidas en esta Ley, como reconoce su Preámbulo, “están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales”, por lo que el legislador alude a un supuesto uso abusivo de la Justicia por parte de los ciudadanos, obviando el carácter de servicio público que debería tener la Justicia así como la insuficiencia de todo tipo de medios.
Para muestra, un botón. En el orden civil, que es donde se dirimen los conflictos de consumo, se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales con cuantía inferior a 3.000 euros, por lo que estas sentencias no podrán ser recurridas, siendo habitual que los juicios relativos a los problemas de los consumidores no sobrepasen esa cuantía. Además, esta Ley también contiene medidas para agilizar aún más los juicios de desahucio y los procedimientos de ejecución hipotecaria.
En el orden contencioso-administrativo, es decir, en los Juzgados y Tribunales donde se impugna la actividad de las Administraciones Públicas, entre otras medidas y en relación con las costas procesales, se establece el criterio de vencimiento en sustitución del criterio de mala fe o temeridad, lo que significa que, en caso de perder un pleito contra la Administración, el ciudadano debe hacer frente automáticamente a los gastos generados en el proceso. Se trata, nuevamente, de desincentivar el acceso a la Justicia, con la consecuente desprotección de los usuarios de servicios públicos. Asimismo, se eleva el límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación.
A vueltas con el copago
El horizonte de la Justicia es si cabe más desesperanzador. El nuevo ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció en el Congreso el pasado mes de enero su propuesta de extender las tasas judiciales. Según Gallardón, “en España se produce un abuso en el acceso a los órganos judiciales”, por lo que propone la generalización del copago en la segunda instancia (recursos).
La introducción del copago pretende desincentivar el acceso a la Justicia. El copago (o, mejor dicho, repago, en tanto que los servicios públicos ya son financiados por la ciudadanía a través de los impuestos) genera desigualdades en el acceso a la Justicia, ya que las tasas judiciales afectan más a quienes tienen menos recursos, configurándose, por tanto, una auténtica Justicia para ricos.
En realidad, el copago judicial ha ido y venido en nuestra historia reciente. En 1986 se aprobó por ley la supresión de las tasas judiciales motivada por la gratuidad y tutela judicial efectiva que imponía nuestra Constitución, por lo que la más reciente restauración del copago nos muestra el actual desmantelamiento de importantes conquistas sociales. Ya en 2002 se implantó el copago con el eufemístico nombre de “Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo”, si bien limitado a las personas jurídicas que promuevan procesos y con numerosas excepciones. Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2009 creó un depósito previo a la interposición del recurso para “disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso”. Por ejemplo, este depósito, que se devuelve en caso de estimación del recurso, supone el pago de 50 euros para recurrir una sentencia.
Lo que ahora pretende Gallardón es generalizar las tasas judiciales en la segunda instancia, que comprenderán la totalidad de los costes: “Nos proponemos incluir como elemento esencial de este nuevo modelo de tasas la asunción obligatoria por las partes de los costes del proceso a partir de la segunda instancia”, que se traduce para los ciudadanos en un incremento considerable de los gastos soportados a la hora de recurrir las sentencias desfavorables. De esta forma, el copago judicial aumenta la desprotección de los consumidores, ya que la Justicia se vuelve inaccesible para la parte débil, mientras que las entidades empresariales, especialmente las financieras, gozan de una poderosa capacidad económica para hacer frente a cualesquiera gastos procesales.
Algunos Gobiernos autonómicos también están valorando la posibilidad de establecer el copago judicial en el marco de sus competencias. Así, la Generalitat de Catalunya ya ha propuesto para 2012 la tasa para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de Justicia.
La Justicia Gratuita, en entredicho
La ofensiva contra el servicio público de la Justicia no se limita a la creación de mecanismos de copago, sino que apunta también al derecho de Asistencia Jurídica Gratuita, que garantiza el acceso a la Justicia a las personas sin recursos económicos suficientes para litigar. Son varias las Comunidades Autónomas que acumulan impagos a los letrados del Turno de Oficio, lo que pone en peligro la continuidad del servicio. El propio ministro Gallardón ha anunciado que el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita “precisa algunas correcciones para evitar abusos, para impedir el incremento de una litigiosidad ficticia y reducir la entrada innecesaria de nuevos asuntos en los órganos jurisdiccionales”.
Vía libre a los abusos financieros
En definitiva, las medidas adoptadas y anunciadas conforman una auténtica contrarreforma judicial que pone en peligro el acceso de los consumidores a la Justicia. A los obstáculos procesales que plantea la Justicia cuando los consumidores ejercen las acciones colectivas, se unen ahora medidas disuasorias que generan discriminación a los consumidores que demandan individualmente, en especial cuando la contraparte es una todopoderosa entidad financiera, y que merman aún más las maltrechas economías familiares. De poco sirven los derechos de los consumidores –ya de por sí insuficientes– si no existen mecanismos de protección eficaces que faciliten su ejercicio. Una Justicia inaccesible para los consumidores deja vía libre a los abusos bancarios y financieros.
Por Miguel Ángel Andrés Llamas (abogado, politólogo y doctorando en Derecho). Delegado de ADICAE en Salamanca.