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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#2721

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

PROPURSTAS DE DESPACHOS DE ABOGADOS

Os cito aquí los despachos de abogados más solventes de las que tengo constancia. No incluyo pequeños despachos tipo boutique que pueden ofrecer incluso más calidad pero no servirían para un número alto de afectados.

Me permito también valorar algunos puntos débiles y fuertes de las mismas. No menciono detalles en cuanto a honorarios ya que muchos de ellos han ido cambiándolos conforme captaban más o menos clientes. Os recomiendo que os sentéis con aquellos que más confianza os den y les pidáis una propuesta económica detallada.

MADRID

Mas y Calvet

Despacho multidisciplinar recomendado por plataforma Lexblah. Ha representado a víctimas del 11-M. Siento no decir más, porque lo desconozco, por favor completar.

Contacto: 91 577 2694

BARCELONA (ambos despachos tienen oficina en Madrid)

Gay Vendrell

Despacho multidisciplinar especializado en rama procesal y civil. Según muchos, el mejor en temas civiles y procesales de Cataluña. Ha llevado casos como Yak-42, la defensa de clientes de Opening y de La Caixa. Se ha reforzado con Carlos Puig de Travy experto en temas financieros para el caso Lehman.

Contacto: Leopoldo Gay. Tel: 93 2156040

ESPAÑA

Cremades&Calvo Sotelo

Ha sido mencionado en una noticia de El Mundo como uno de los depachos que está preparando demandas por la venta de hedge funds de Madoff. A partir de ahí parecen estar explotando el filón de las malas prácticas bancarias agrupando a afectados del Banif Inmobiliario y no sé si también de Lehman. Para el caso Madoff han creado una alianza internacional de más de 20 despachos de varios paíes.

No puedo decir nada de ellos ya que sólo tengo la referencia de El Mundo. Tienen oficinas en Madrid, Barcelona, Málaga y Zaragoza.

Teléfono: 91 426 40 50

Zunzunegui-Jausás

Estos dos despachos han creado una alianza donde se reparten el territorio español.

Zunzunegui es un abogado de Madrid especializado en temas bancarios y bursátiles. Jausás es un despacho de Barcelona de tamaño medio sin ninguna experiencia en temas financieros hasta la fecha. Han contratado a un especialista para reforzar ese área: Prosper Lamothe Fernandez. Disponen de la oferta comercial más agresiva (poco fijo y 10% variable). Son los que han aglutinado a un mayor número de afectados (500 entre diferentes escándalos). Como punto débil veo precisamente el gran número de clientes que han captado y a los que dudo que les puedan dar un trato personalizado. Su alta remuneración por éxito, que en principio es una ventaja, puede empujarles a llegar a un acuerdo rápido.

Contacto: Fernando Zunzunegui. Tel: 91 7814062
Contacto: Jordi Ruiz de Villa. Tel: 93 4150088

Adicae

Es fundamentalmente una asociación de usuarios. Por lo que en principio tienen más experiencia en temas extrajudiciales: relación con administración, partidos políticos, medios de comunicación que en temas legales. Sin embargo tienen a su favor: conocimiento de temas bancarios, buen papel en Gescartera/Afinsa/Forum/etc, cobertura nacional y buen precio.

Contacto: Fernando Herrero . Tel: 91 5400513

#2722

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Es que no te puedo ayudar nada en lo que me preguntas Josuant porque yo voy empapando de lo que pillo en internet y luego me hago mis composiciones mentales, que pueden ser cagaleras más que composiciones.

Por eso me tendría que remitir a lo mismo en cuanto a la VIA CIVIL

A) Si tenemos el gusto de interponer una DEMANDA CIVIL apelando a varios Artículos que vienen a proteger el Derecho de los Consumidores, por ejemplo una NULIDAD DE CONTRATO
http://www.aytojaen.es/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/2_1213_1.pdf

Artículo 1265.
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Artículo 1266.
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la
cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella
hubiese sido la causa principal del mismo.

.

Artículo 1300.
Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 pueden ser
anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de
alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.

Artículo 1301.
La acción de nulidad sólo durará CUATRO AÑOS.
Este tiempo empezará a correr:

En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado.
En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.

_____________________________________________________________________

Si tenemos el gusto de emprender Acciones PENALES y queremos presentar una QUERELLA por ESTAFA (Yo no he visto ninguna sentencia, a lo sumo, la intención de presentar una Querella por parte de ADICAR - La Rioja)
http://www.ub.edu/dpenal/CP_vigente_31_01_2011.pdf

Artículo 248
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. (Ver artículos siguientes)

Atendiendo al Art.131 de nuestro CPenal Vigente en lineas generales si un Juez entendiera que la cúpula de Bankia pudo incurrir en Delito de Estafa, el delito prescribe:

Si es Estafa con pena de seis años, prescribe a los Diez años.
Si es Estafa con pena de tres a cinco años, prescribe a los CINCO años.
Si es Estafa con pena de hasta tres años, prescribe a los Tres años.

Son muy importantes los plazos de prescripción, porque a estas alturas, los que compramos en Mayo de 2009 podríamos estar fuera de plazo o quedarnos a lo sumo 10 días.

Como se calcula la prescripción?
Pues creo que atendiendo a la calificación del Delito y para eso se tiene en cuenta lo que dice el Código Penal, valor defraudado, etc.

Yo creo que tendríamos CINCO años desde que dimos orden de compra, pero vete a saber, yo no soy abogado QUE A NADIE SE LE PASE POR ALTO por eso lo mejor es desde ya entrar en contacto con un BUFETE DE ABOGADOS COMPETENTE Y CON EXPERIENCIA EN TEMAS FINANCIEROS porque

__________

lo juzgado una vez... ya no hay posibilidad de volverlo a juzgar
_____________________________________________

SI TE QUIERES AHORRAR DINERO... LO MEJOR ES QUE NO ACUDAS A UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, PORQUE TE COSTARÁ MUCHO TIEMPO, MUCHO DINERO, Y MUCHO DOLOR DE CABEZA

Y SI TE LO QUIERES GASTAR... GÁSTATELO BIEN PARA OBTENER LAS MAYORES GARANTÍAS.

Calcula si quieres cuanto vas a perder si vendes tus Preferentes al 60% que como dicen por aquí es un valor más que real, mira lo que pierdes, mira lo que pierdes contratando un abogado que te defienda...

Es que es algo tan personal Josuant que es muy difícil aconsejar

Puede ser también interesante esta lectura para completar la visión general del asunto:

"Teniendo como referente la Directiva 2003/06 del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, se han llevado a cabo reformas en el campo de los delitos relativos al mercado y los consumidores. Así,

se incorpora como figura delictiva la denominada estafa de inversores

incriminando a los administradores de sociedades emisoras de valores negociados en los mercados de valores que falseen las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios presentes o futuros, y de ese modo consigan captar inversores u obtener créditos o préstamos"

___________
NO DEJEIS DE LEER LAS OPINIONES DE JUAN IGNACIO NAVAS titular del Despacho de Abogados Navas&Cusí
http://eldiadigital.es/not/51970/los_empleados_de_banca_pasan_de_heroes_a_villanos_con_la_crisis/

"Es un completo error intentar culpabilizar a los trabajadores de banca, ya que estos venden a instancias de su banco o caja de ahorros y no pueden responder ante una sentencia firme".
___________________________________________________

El que quiera entender que entienda

#2723

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Te agradezco enormemente tu presencia en el foro.

#2724

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hoy ha quedado visto para sentencia, en el Juzgado n 25 de la Ciudad de la Justicia de Valencia, otro juicio contra Bankpime- La Caixa por mala praxis en la venta de preferentes de Islandia y otros productos tóxicos.
Mientras unos esperan soluciones que caigan del cielo, otros acuden directamente a la Justicia para obtener la devolución de los ahorros de toda una vida.

#2725

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

ECONOMÍA
La CNMV abre expediente a cuatro bancos y cajas por irregularidades en la venta de sus participaciones prefentes
El supervisor recibió en 2011 un total de 249 reclamaciones de inversores a raíz de la comercialización de estos títulos
MONCHO VELOSOMONCHOVELOSO / MADRID
Día 29/02/2012 - 10.42h

EFE
El presidente de la CNMV, Julio Segura

Unnim suspende el pago de sus preferentes
La CAM deja de pagar los intereses de su deuda y sus preferentes
Los 54.000 «accionistas» de la CAM podrían perder 6.000 euros de media
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha abierto expediente sancionador a cuatro bancos y cajas de ahorros del país por mala comercialización de sus participaciones preferentes, según fuentes internas del supervisor, que no han facilitado el nombre de las entidades afectadas por motivos de confidencialidad.

En todo caso, esas fuentes aseguran que se trata de casos puntuales y que la labor de supervisión realizada no ha descubierto un incumplimiento generalizado de la normas de conducta en la venta de esos productos.

Examen financiero al cliente
La normativa exige, entre otras cosas, que la entidad que las emita evalúe la experiencia y los conocimientos financieros del cliente antes de vendérselas. Aunque no pase la prueba, el particular puede seguir adelante con la compra siempre y cuando firme ese informe y haga la adquisición, por lo tanto, bajo su responsabilidad. Además, en el momento de la venta el banco o caja debe entregar al cliente un folleto donde se recojan las características del producto.

En esos trípticos se esfecifica que las participaciones preferentes, a diferencia de las acciones, no dan derechos de voto ni participación en el capital, son productos perpetuos (la entidad no está obligada a su recompra) y el cobro de su remuneración está condicionado a la existencia de beneficios distribuibles.

Fuentes del sector confirman a este diario que en muchos casos se comercializaron de forma irregular. De hecho, los afectados por esas prácticas han denunciado en numerosas ocasiones que no habían sido sometidos al mencionado examen de conocimientos financieros o que no habían recibido el folleto informativo. La CNMV recibió a lo largo del pasado ejercicio un total de 249 reclamaciones a raíz de la emisión de estos títulos, el 12,4% de todas los ruegos registrados por el supervisor durante 2011.

Sanciones sin indemnización
La pena más grave que se puede derivar de los expedientes abiertos por el supervisor es una sanción por hasta el 5% de los recursos propios de la entidad financiera, en función de la gravedad de los incumplimientos detectados, del número de inversores afectados y de si la entidad sacó provecho de la infracción cometida. Eso sí, la CNMV no dispone de competencias para obligar al banco o caja sancionado a indemnizar a los inversores afectados, pero la entidad podría ver rebajada esa multa si accede a una reparación de los daños.

Bancos y cajas del país colocaron entre 2008 y 2011 un total de 12.552 millones de euros en participaciones preferentes entre inversores minoristas. El saldo vivo de estos títulos era, a mayo de 2011, de 22.374 millones de euros —más 1.238 en manos de inversores institucionales—, repartidos en títulos de 18 entidades diferentes. Desde entonces, BBVA, Santander, Sabadell y CaixaBank han ofrecido su canje por acciones u otros títulos (más del 90% de los clientes aceptaron ese cambio) y otras entidades como Bankia, Popular y Pastor están cerrando operaciones semejantes. Quedarían en circulación aún 8.781 millones de euros.

Otras, como Unnim y Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) ya anunciaron que no podrán pagar los intereses de sus títulos por las pérdidas que han sufrido durante el año pasado

#2726

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

ECONOMÍA
Bankpyme, condenado a pagar 2 millones de euros a 31 clientes por la venta irregular de participaciones preferentes

El juez considera que la entidad colocó estos títulos entre particulares sin informarles del riesgo que corrían y sabiendo que no era un producto adecuado para ellos
S. E. ABCECONOMIA / MADRID
Día 19/04/2012 - 21.57h
El juzgado de primera instancia número 13 de Barcelona ha condenado a Bankpyme, entidad absorbida por CaixaBank, a pagar más de dos millones de euros a 31 clientes a los que vendió participaciones preferentes de forma irregular, según dicta la sentencia. El juez ha llegado a la conclusión de que el banco colocó estos títulos entre esos inversores sin advertirles del riesgo que corrían y sabiendo que no se trataba de un producto adecuado a su perfil.

En concreto, la sentencia, informa Efe, señala que «Bankpyme incurrió en tres serias deficiencias en su tarea de asesoramiento». Dice el juez que la entidad recomendó productos inadecuados al perfil de los inversores, todos ellos minoristas —particulares— que buscaban seguridad en su inversión. Además, el fallo asegura que Bankpyme no informó de las características ni de los riesgos de las preferentes «ni antes ni en el momento de su compra». Por último, el juez ha dictaminado que no se informó del progresivo deterioro del riesgo de insolvencia de los emisores de esos títulos, Lehman Brothers y varios bancos islandeses, todos ellos quebrados.

Así las cosas, la sentencia condena a Bankpyme a devolver a esos clientes las cantidades invertidas más los intereses.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) informó el pasado mes de febrero que ha abierto expediente sancionador a cuatro bancos y cajas por mala comercialización de sus participaciones preferentes.

#2727

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

La Audiencia Provincial de Vizcaya condena al Santander
16 mayo, 2012
La sentencia de instancia había sido favorable al banco al considerar que el administrador de las 2 empresas demandantes conocía los riesgos de los 4 swaps contratados. En el juicio, los abogados de la mayor entidad financiera del país, acusaron al empresario de ser el ‘presidente de Asuapedefin’ y participar como experto en los seminarios organizados por ésta asociación.

Pilar Lanza. Seminario Swaps 4 Bilbao.
Escribo estas líneas con la satisfacción de saber que el empresario vasco Joseba Langarika, gerente de 2 pymes del sector del metal, ha conseguido la nulidad de los swaps de inflación y de interés que le colocó en su día el Santander. Tanto él como su letrada, Pilar Lanza, han luchado unidos contra uno de los tantos atropellos cometidos en este país, la comercialización de swaps a clientes minoristas.

Es cierto que Joseba nos ayudó en la organización del seminario Swaps 5 de Bilbao y que participó en la mesa de debate como afectado al igual que Pilar Lanza lo hizo en su condición de letrada. Este hecho fue utilizado para atacar al empresario en el juicio adjudicándole una gran experiencia en los derivados de tipos de interés y de inflación que había contratado. Los abogados de la mayor entidad del país no encontraron mejores argumentos ‘jurídicos’, seguramente, por que no los hay.
Tal y como nos indica la dirección letrada, la Audiencia revoca la sentencia de primera instancia porque “entiende que no se informó al cliente suficientemente, ni siquiera los empleados del banco que se lo ofrecieron conocían claramente los productos y para todo se remitían a tesorería“. Los magistrados consideran que se trata de contratos complejos, de adhesión que comportan un claro riesgo para el cliente, no así para la entidad.
Mala racha para el Santander

El Santander empezó muy fuerte obteniendo sentencias a su favor, sin embargo, ya son muchos meses de derrotas sumando 98 sentencias en su contra. Sin olvidar que la entidad es la protagonista de otro de los escándalos financieros a punto de estallar, los trístemente famosos Valores Santander, que ya cuentan con una sentencia en su contra.
Desde Asuapedefin seguirmos luchando contra los abusos bancarios. Los afectados por este tipo de productos pueden escribirnos para comenzar sus reclamaciones. Además, el próximo viernes 1 de junio estaremos en Barcelona en dónde se expondran, entre otros temas, los Valores Santander y sus posibles vías de defensa.

#2728

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Cinco sentencias más en contra de Banco Cooperativo
15 mayo, 2012 Por Paloma Esteban Sánchez. Asuapedefin Deja un comentario
Caja Rural de Valencia, Caja Rural de Canarias, Caja Rural de Navarra y Caja Rural de Soria vendieron contratos swaps a particulares y pequeñas empresas.

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia ha declarado nulo un contrato de permuta financiera que Banco Cooperativo firmó con una pequeña empresa dedicada a actividades relacionadas con la instalación de energías alternativas. El cliente formuló la demanda asegurando que “prestó su consentimiento por error debido a la falta de información que la entidad financiera le proporcionó sobre la naturaleza jurídica del contrato”, ya que se trató de un instrumento financiero complejo y no de un seguro que le protegería de la subida del Euribor.
Banco Cooperativo instó a la pequeña empresa a contratar el swap a través de un e-mail que le envió a uno de los tres socios de la mercantil. Se trató de una recomendación, lo que hizo confiar al socio en un buen asesoramiento por parte de su banco.
La sentencia recuerda que la pyme goza de un perfil minorista según la normativa MIFID, y se encuentra además en la condición de “consumidor”, lo que le otorga un mayor grado de protección. Además, el magistrado hace hincapié en el contenido de la Ley General del Mercado de Valores, en el que obliga a las entidades financieras “a comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado, asegurándose además de que los clientes disponen de toda la información necesaria para tomar una decisión sobre su inversión con conocimiento de causa”.
En Las Palmas de Gran Canaria, el Juzgado de Primera Instancia número 2 ha declarado la nulidad de otro contrato de permuta financiera de tipos de interés que Caja Rural de Canarias (Banco Cooperativo) firmó con otra pequeña empresa. La entidad bancaria tendrá que devolver a su cliente 93.311 euros.
El Banco no informó debidamente a su cliente de los riesgos que suponían la firma del contrato swap. Especialmente lo referido a una bajada de los tipos de interés, situación en la cual, el cliente tendría que pagar al banco. El producto comercializado tiene tintes especulativos en el que se juega con el diferencial de los intereses que se intercambian; por lo que al producirse la bajada de los tipos, el cliente registró enormes pérdidas y graves perjuicios económicos, tal y como expresa la sentencia. Tampoco se le informó del coste de cancelación anticipada. La Ley General del Mercado de Valores considera éstas como infracciones que incumplen con totalidad la obligación de las entidades financieras y bancarias para-con- sus clientes.
El representante de la entidad mercantil, que cuenta con estudios universitarios, está considerado como cliente minorista según la directiva europea MIFID. El juez del caso añade que es obvio que eso “no implica en absoluto que pudiera tener conocimientos en materia financiera y menos sobre esa clase de productos que nunca había firmado con anterioridad”.
El Juzgado número 1 de Tudela ha cancelado otro swap que Banco Cooperativo le vendió a un particular.
La sentencia recoge las Reclamaciones del Banco de España sobre los contratos swaps, entre las cuales destacan: “que se trata de un contrato con un importante grado de complejidad, que para su correcta comprensión y valoración se necesita una formación financiera superior a la que posee la clientela bancaria en general, que se trata de un producto que debe ser ofrecido con el soporte informativo necesario, para que las entidades financieras puedan de hecho acreditar que le facilitaron a su cliente la información necesaria…”. Tampoco se le explicó al cliente que existía un coste de cancelación anticipada ni cuál era la fórmula exacta para calcularlo. El magistrado del caso hace hincapié en que el asesoramiento de las entidades bancarias debe ser aún mayor cuando se trata de clientes minoristas, “máxime cuando los bancos disponen de la ventaja de contar con recursos económicos y medios para poder tener un privilegiado conocimiento técnico del mercado financiero”. Banco Cooperativo incumplió todas las obligaciones recogidas en las anteriores Reclamaciones, incumpliendo también la LGMV y la normativa comunitaria MIFID.
Y en Guipúzcoa, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia emitida por un Juzgado de Bergara, dando la razón a un particular al que Banco Cooperativo (Caja Rural de Navarra) le había vendido un swap tras suscribir un préstamo hipotecario. La nueva sentencia condena a la entidad financiera, quien tendrá que devolver a su cliente las cantidades debidas resultantes del contrato.
Para los magistrados existió vicio y error en el consentimiento dado que el contrato que el cliente firmó se correspondía con una permuta financiera de tipos de interés, y no con un “seguro”, que fue lo que el Banco le hizo creer al particular. Además, Banco Cooperativo incumplió su deber de información y ofreció un producto a un cliente calificado según el test de idoneidad como minorista, sin que éste hubiera solicitado ningún tipo de asesoramiento. Además no se entregó copia del contrato.
Además, la entidad financiera abusó de la confianza de su cliente, puesto que no le informó claramente de lo que ocurriría en caso de bajada de los tipos de interés-justo lo que sucedió-, teniendo además el Banco una clara ventaja sobre los conocimientos del mercado y de las tendencias de los tipos de interés.
Y por último, en Soria, el Juzgado de Primera Instancia número 4 ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Banco Cooperativo (Caja Rural de Soria) le vendió a una pequeña empresa dedicada a la producción de energía solar.
La falta de transparencia y diligencia profesional en la actuación de la entidad bancaria sumada al incumplimiento del deber de información con su cliente (por el cual tiene que proporcionarle una información clara, veraz y completa sobre las clausulas contractuales, los riesgos y la naturaleza del producto) chocó frontalmente con la Ley General del Mercado de Valores, que no fue respetada por Banco Cooperativo según la magistrada.
El swap le fue vendido al cliente “como un producto para clientes preferentes”, insistiendo el Banco en que su suscripción era muy necesaria porque se preveía una tendencia alcista de los tipos y que actuaría como un seguro frente a la subida del Euribor “pudiendo la empresa evitar problemas de liquidez” Además, Banco Cooperativo incumplió la normativa MIFID, ya que no asesoró debidamente a un cliente de perfil minorista vendiéndole un producto que no era adecuado y que para el que el cliente no estaba preparado. La entidad financiera tendrá que devolver a su cliente 43.204 euros.

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