Información sobre PLAZO DE EJERCICIO DE LA ACCION DE NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD
Artículo 1301 Cc
Trabajo realizado por una letrada anónima que cuenta con mi consideración y reconocimiento.
La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado. En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
Dos son las cuestiones objeto de debate:
1.- Si se trata de un plazo de prescripción o de caducidad. De gran trascedencia en tanto que la prescripción se puede interrumpir por reclamacion judicial o extrajudicial y el plazo se interrumpe comenzando a contar de nuevo.
2.- Si se entiende que es de caducidad NO SE INTERRUMPE AUNQUE MEDIE REQUERIMIENTO y es apreciable de oficio por el juez
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