Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Allí teníamos que haber ido todos podiendo y sin poder, joder vaya mierda....
Allí teníamos que haber ido todos podiendo y sin poder, joder vaya mierda....
O haber mandado un francotirador. Porque ha estado hablando con la prensa, con una desfachatez inigualable.
Yo te puedo decir que tengo la primera orden de compra que hice, sin tener ni idea de lo que estaba comprando, ya que con medias verdades lo único que me dijeron era que se trataba de un plazo fijo especial y cuando firmamos, mi mujer y yo esa orden, simplemente la persona de " confianza nos dijo que firmaramos en un sitio concreto. Por otra parte no te olvides que en primera orden de compra, ya nos engañaron, puesto que como resultado de la bajada en el rating, creo que fue Estándar Poor, teníamos derecho a dos días para anular la operación y nadie nos dijo nada. Con posteriodad compré y vendí, siguiendo sin tener ni idea, ya que no había nada que me llamara la atención, en dos/ tres días me abonaban las que vendía, y cuando correspondía los cupones correspondientes.
Con todo respeto te digo que tú te permites el lujo de juzgar a Antonio Barahona, que tus motivos tendrás. Permíteme por ultimo, te diga un refrán que no sé si conoces: A TORO PASADO TODO EL MUNDO ES MANOLETE.
Saludos
En intereconomia estan hablando con alegria de la salida de Blesa, ¿alquien sabe como se manda un twiter a estos desgraciados?
Me podeis ayudar, pues hoy, he leido,que para recurrir judicialmente a Bankia, acaba el plazo el 30 de Junio, y aún,estoy a la espera, que Bankia, nos indique, si dá paso al arbitrage, la solicitud de arbitrage,ya la presenté, hará 2 meses aprox. y estoy a la espera, del arbitrage,, estaba tranquilo, pues me pensaba, que no habia tiempo limite, para recurrir por lo Judicial, hasta que, como os digo, hoy he leido,que el plazo acaba el 30 de Junio.
¿Dónde has leído eso del plazo? No te referirás al plazo del arbitraje, o para personarse / sumarse como acusación particular en la demanda penal contra Bankia que se sigue en la Audiencia Nacional ??????? porque el plazo para una demanda individual no la pueden poner ....
Si no tienes Twitter, le puedo enviar uno con nuestra cuenta de Quejas _aBANKIA. Pon el texto en un post ( no más de 140 caracteres y se lo envio). Saludos.
Preferentes, subordinadas y otros productos complejos: “No todo el monte es orégano”
Publicado 20 junio, 2013 | Por burgueraadmin
Preferentes, subordinadas y otros productos complejos: “No todo el monte es orégano”
Amparados en lo escandaloso y en la gravedad del engaño con participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, algunos inversores han intentado subirse a esta “ola” para evitar las pérdidas incurridas cuando su inversión les ha salido mal. Pero “no todo el monte es orégano”.
El Juzgado de Primera Instancia de Móstoles ha desestimado la demanda contra el Banco de Santander por “Valores Santander” y ha condenado al pago de las costas a los demandantes.
Los demandantes invirtieron en “Valores Santander” y con la evolución económica, al verse perjudicados en el producto, demandan al Banco, pidiendo la nulidad del contrato por falta de consentimiento y por consiguiente, la restitución recíproca de prestaciones.
Alegan también errores en la formalización, ocultación de riesgos, información incorrecta y perfil de bajo riesgo en sus personas.
El Banco por su parte contesta afirmando que no hubo infracción de la normativa del mercado de valores y que se ofreció la información y documentación precisa, que el contrato no se puede declarar nulo, por haber caducado la acción (artículo 1301 C.C.), que no hay vicio en el consentimiento, que los demandantes tienen experiencia en inversión de productos de riesgo, que no protestaron cuando tenían rendimientos favorables y que los demandantes recibieron periódicamente cartas con las que se les recordaba la naturaleza del producto.
Se comprueba que los demandantes tenían acciones del Banco de Santander, obligaciones Aucalsa y diversos fondos de inversión.
Después de repasar el marco legal aplicable al caso, el Juzgador recoge la doctrina de que el incumplimiento de la normativa sectorial no da lugar directamente a la nulidad, sin perjuicio de que se pueda hablar de anulabilidad. Por tanto se rechaza la nulidad solicitada por los demandantes. Se rechaza también la caducidad alegada por el Banco.
En cuanto a la anulabilidad por vicio del consentimiento, la Magistrado-Juez llega a la conclusión de que “la entidad bancaria sí cumplió esta obligación de informar de forma correcta a su cliente”.
Considera que se informó correctamente, que los demandantes eran profesionales con formación y experiencia en la contratación de productos bancarios, que el producto estaba claramente clasificado como “amarillo”, y que los demandantes fueron recibiendo información sobre el producto y su situación y valoración que le permitían tomar una decisión.
Se desestima la demanda y se condena en costas a los demandantes.