Hola Silvia, primero comentarte que no soy un experto y me gustaría que leyeras mi respuesta como algo a verificar por quien sí lo sea o lo tenga más claro ya que, precisamente, desde el 1 de enero de 2013 hay un cambio, respecto a años anteriores, en la declaración de plusvalías y minusvalías resultado de la venta de acciones -dependiendo de si las ganancias o pérdidas se han producido en un año, o menos, o en un periodo de más de un año.
En el tema de preferentes, errores al margen, considero que hay tres aspectos relevantes a tener en cuenta -cuatro en realidad, si recuperamos los aspectos del cupón recibido y el declarado en el IRPF desde 2009 a 2011 que escribía esta mañana.
El primer aspecto es la quita específica en el nominal de las preferentes -compradas a 100%, o a 10x% según algún caso en particular que las compró después del 7 de julio de 2009- y canjeadas en mayo de 2013 al 62,68%... esa pérdida (para aquellos que no ganen el arbitraje ni el juicio) se declara como renta de capital mobiliario (RCM) y por tanto la minusvalía (37,32%) se puede compensar con otras ganancias de RCM –por ejemplo rendimientos de depósitos. Si en el ejercicio no fuera posible compensar el 100% de la pérdida (ganancias de RCM < pérdidas de preferentes) se puede compensar durante los siguientes cuatro años…
El segundo y tercer aspectos son las pérdidas o ganancias de la venta de acciones, según se realice la venta de las acciones en el año o en un periodo superior a un año desde la fecha de canje (28 de mayo de 2013)… este aspecto es el que, creo, está menos claro desde un punto de vista operativo (i.e. la realización de la declaración con el programa PADRE ya que aún no hay un programa disponible); he leído varias opiniones y puntos de vista pero la que parece consensuar más opiniones es que, como comentas son Ganancias Patrimoniales (GP), pero con distinto tipo de gravamen según el tiempo que has tenido las acciones… Las pérdidas (ganancias) de capital procedentes de la venta de activos financieros (e. g. acciones) generadas en períodos superiores a un año se gravarán como rentas del ahorro (dividendos, bonos, obligaciones....) al 21% los primeros 6.000 euros, al 25% hasta 24.000 euros y cantidades superiores al 27%... y se compensan con otras ganancias (pérdidas) de índole similar (más de un año).
Las ganancias de capital generadas en un período de un año o menos se gravarán al tipo marginal del IRPF (entre el 24,75% y el 52%). De tal forma que, a partir de este año, en la declaración de 2014, las pérdidas patrimoniales de periodo de generación inferior a un año (es decir entrarían las ocasionadas por la venta de las acciones del último canje de Bankia si se hace antes del 23/05/2014), además de con las ganancias patrimoniales igualmente generadas en menos de un año, se podrán compensar con el resto de la base imponible general (por ejemplo rendimientos del trabajo) y, si en el ejercicio no fuera posible, durante los siguientes cuatro años… en cada año hay unos límites máximos que puedes aplicar (10% anual, 25% en los cuatro años)… pero sirva como primera aproximación –nuevamente, salvo error del que escribe.
Espero haber(te) aclarado algo, o si no al menos, haber creado la inquietud en alguien para que lea y aprenda mejor de aquello de lo que yo solo he arañado una capa de pintura… al fin y al cabo, lo importante de mi comentario, creo, no es lo que escribo, es simplemente reconocer que merece la pena saber (leer) sobre el tema ya que es nuestro dinero de lo que hablamos (aunque solo nos llegue para unas cervezas)… y en esto (recuperar lo que consideramos nuestro) fácil, está claro, que no lo estamos teniendo desde hace ya más de un año… y lo que nos queda morena… y a este respecto (cervezas, mojito y tabletas), como este fin de semana alguno/a habéis hecho referencia al “0.0”, comentar que no me he dado por aludido.
Un saludo
P.S. Para evitar errores al leer mi comentario, recordaros que la recuperación mediante IRPF no es un porcentaje alto de la pérdida sufrida en el canje (nominal) o en la venta de acciones... según vuestros rendimientos de capital por depósitos o/y rendimientos de ganancias patrimoniales o del trabajo (según he comentado antes) la recuperación puede ser de un 4-8% de la quita global. La declaración de IRPF e impuestos realizada teniendo en cuenta lo que se comenta significa que pagáis menos impuestos (al recuperar una parte de las minusvalías) no que se recupere el 100% de la quita sobre el nominal.