LA Fiscalía sólo actuará por la vía penal en los casos de fraude por la venta de preferentes cuando existan indicios de que su comercialización fue engañosa. Para que la comercialización se considere estructuralmente engañosa, tiene que haber indicios de la manipulación de los resultados de la entidad. También actuará si se dan indicios de comercialización fraudulenta al cliente particular. Según refleja en su Memoria del año 2012 la Fiscalía General del Estado, el Ministerio Público, consciente de la necesidad de unificar su actuación en todo el territorio nacional, ha acordado el ejercicio de acciones penales tanto cuando el producto emitido fuera estructuralmente engañoso, en cuyo caso podría ser delictivo debido a que su rentabilidad estuviera asociada a los beneficios de la entidad y éstos hubieran sido simulados, ocultando las pérdidas o cuando se hubiera comercializado "aprovechándose de la situación del cliente, como pudiera ser en supuestos de menores, incapaces o personas con una manifiesta falta de instrucción". Las denuncias que se han recibido en las Fiscalías proceden en algunos casos de particulares, en otros de asociaciones de consumidores e incluso en algunos supuestos han sido remitidas por los Defensores del Pueblo Autonómicos, como en el caso de Andalucía, especifica la Fiscalía. El Ministerio Público también desvela que muchos particulares han acudido en busca de asesoramiento ante las ofertas recibidas en los arbitrajes por parte de las distintas entidades emisoras, y precisa que no puede proporcionarlo "al estarle expresamente vedado". La Memoria pone, además de manifiesto, la necesidad de investigar si los bancos que comercializaron el producto emplearon los beneficios de su venta para "paliar, retrasar u ocultar" su deterioro patrimonial. Por otro lado, también examina si las operaciones de case realizadas se llevaron a cabo creando un mercado secundario interno ficticio en el que de forma continuada se manipulan los precios para mantenerlos artificialmente altos y aparentar así una cotización que estos productos no tienen, fingiendo ante los inversores la existencia de un mercado secundario y ocultándoles que, en realidad, el valor razonable de estos productos es muy inferior al valor en que se están realizando las transacciones. "Cuando no se dan las circunstancias para que la acción penal pueda prosperar se estudia la viabilidad del ejercicio de acciones civiles en materia de protección de consumidores y usuarios", agrega la Memoria.
La Fiscalía limita al fraude los casos en que actuará penalmente por la venta de preferentes,Banca. Expansión.com
http://www.expansion.com/2013/09/16/empresas/banca/1379327678.html?a=3728a48f4c42bf5bc01a138131355ea0&t=1379586525
PD: Sera cierto ??? esto implica dar un giro de 180 grados,o sea pasar de defender al delincuente a defender al afectado,vaya y yo voy y me lo creo esto del Fiscal.