....y decia el Marhuenda que las preferentes solamente fue la mala comercializacion, por eso le replique con esto .....
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Núm. 194 Viernes 14 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 74220
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
9188 Resolución de 30 de julio de 2015, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves
impuestas a Banco Financiero y de Ahorro, SA, actualmente BFA Tenedora de
Acciones, SAU, como sucesora en la responsabilidad declarada de Caja de
Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, Caja de Ahorros y Monte
de Piedad de Madrid y Caixa D’Estalvis Laietana, así como a Bankia, SA.
Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a la
entidad Banco Financiero y de Ahorro, S.A., actualmente, BFA Tenedora de Acciones,
S.A.U., como sucesora en la responsabilidad declarada de las entidades Caja de Ahorros
de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid
(Caja Madrid) y Caixa D’estalvis Laietana (Caixa Laietana), así como a Bankia, S.A., por
la comisión de infracciones muy graves tipificadas en la letra z bis) del artículo 99 de la
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo
establecido en el artículo 102.2 de dicho texto legal, las sanciones impuestas mediante
Orden ministerial de 7 de abril de 2015 que, tras la exposición de hechos y fundamentos
jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
Primero.
Declarar la responsabilidad de Bancaja, por la comisión de una infracción muy grave
tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores, por el incumplimiento de lo establecido en al artículo 70 quáter de la Ley 24/1988,
de 28 de julio, del Mercado de Valores, al no gestionar, adecuadamente los conflictos de
interés generados por la realización de cases entre sus clientes a precios significativamente
alejados de su valor razonable por el tiempo comprendido entre el 21 de junio de 2010 y
el 22 de mayo de 2011.
Segundo.
Declarar la responsabilidad de Caja Madrid, por la comisión de una infracción muy
grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado
de Valores, por el incumplimiento de lo establecido en al artículo 70 quáter de la
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, al no gestionar, adecuadamente los
conflictos de interés generados por la realización de cases entre sus clientes a precios
significativamente alejados de su valor razonable por el tiempo comprendido entre el 21 de
junio de 2010 y el 22 de mayo de 2011.
Tercero.
Declarar la responsabilidad de Caixa Laietana, por la comisión de una infracción muy
grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado
de Valores, por el incumplimiento de lo establecido en al artículo 70 quáter de la
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, al no gestionar, adecuadamente los
conflictos de interés generados por la realización de cases entre sus clientes a precios
significativamente alejados de su valor razonable por el tiempo comprendido entre el 21 de
junio de 2010 y el 22 de mayo de 2011.
cve: BOE-A-2015-9188
Verificable en http://www.boe.es
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Núm. 194 Viernes 14 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 74221
Cuarto.
Declarar la responsabilidad de Bankia, por la comisión de una infracción muy grave
tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores, por el incumplimiento de lo establecido en al artículo 70 quáter de la Ley 24/1988,
de 28 de julio, del Mercado de Valores, al no gestionar, adecuadamente los conflictos de
interés generados por la realización de cases entre sus clientes a precios significativamente
alejados de su valor razonable por el tiempo comprendido entre el 23 de mayo de 2011 y
el 15 de noviembre de 2011.
Quinto.
Imponer a Banco Financiero y de Ahorro, S.A, actualmente, BFA Tenedora de Acciones,
S.A.U., como sucesor en la responsabilidad declarada de:
Bancaja, una multa por importe de un millón (1.000.000 de euros).
Caja Madrid, una multa por importe de un millón (1.000.000 de euros).
Caixa Laietana, una multa por importe de cien mil euros (100.000 euros).
Sexto.
Imponer a Bankia, S.A., como responsable de la comisión de una infracción muy grave
del artículo 99 z) bis de la LMV por el incumplimiento de lo establecido en al
artículo 70 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores desde el 23 de
mayo hasta el 15 de noviembre de 2011, una multa por importe de un millón de euros
(1.000.000 de euros).
La Resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación no es
firme al haberse interpuesto contra la misma un recurso contencioso-administrativo.
Madrid, 30 de julio de 2015.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
ESTE DOCUMENTO LO PODEIS OBTENER A TRAVES DE ESTE ENLACE:
www.boe.es/boe/dias/2015/08/14/pdfs/BOE-A-2015-9188.pdf