Otra sentencia y datos sobre actuaciones y costes juridicos:
Seguimos con la serie de entradas sobre los argumentos esgrimidos por los jueces en sentencias recientes sobre las participaciones y las acciones preferentes.
- Obligación de lealtad, transparencia y diligencia conforme al artículo 79 y concordantes de la ley de Mercado de valores:
“El artículo 79 y siguientes de la Ley de Mercado de valores consigna una obligación de lealtad, transparencia y diligencia. (…) El Sr… oferta entreo otros productos lo que él denomina acciones preferentes y tal oferta y comercialización del producto la hace, como ha reconocido sin entregar folleto informativo alguno y más preocupante sin haberlo tenido él en sus manos.
(…) cuando ofertó el producto no lo había estudiado ni tenía toda la información sobre el producto para aconsejar debidamente al actor ya que ha día de hoy se sigue discutiendo su naturaleza por expertos en la materia. Si quien lo oferta como producto de inversiín no ha examinado su folleto ni sus riesgos ni sus condiciones resulta obvio que no suministra una información veraz y completa de tal manera que el actor no tiene conocimiento completo de lo que adquiere porque la información con la que toma la decisión de comprar la ha conformado de una forma parcial al contar con todos los datos. Entre los datos omitidos, según admite el Sr… hay uno más, el carácter perpetuo del producto .
- Defecto de información en el momento previo a la contratación del producto que dio lugar a la decisión de adquirir las participaciones preferentes.
“Por tanto el defecto de información se generó en el momento previo a la contratación del producto y dio lugar a la decisión del actor de adquirir las acciones preferentes. Por tanto la entidad demandada ha incurrido en una negligente actuar en sus labores de asesoramiento por recomendación de productos de inversión.
Asimismo y habida cuenta de la situación en que esos momentos se encontraba el Sr… y reconocida por el demandado no era el producto más adecuado. La ausencia de una información veraz y clara suministradaconlleva la responsabilidad del obligado contractual. El Sr.. ha sufrido daños y perjuicios en la adquisición del producto por una información negligente y por tanto surge la obligación de indemnizar los daños causados.”
Sentencia nº 218. Juzgado de primera instancia nº 1 de Bilbao. Ordinario. 29/10.
MAB Legal & Corporate ya defiende los intereses de numerosos afectados por participaciones preferentes en toda España. Este despacho no aboga por presentar reclamaciones colectivas de afectados en participaciones preferentes ante los Juzgados, porque cada caso en concreto tiene sus propias particularidades para ser defendido en los Juzgados. Por tanto es recomendable reclamar de manera individual para obtener una sentencia favorable.
Por lo que se refiere a manifestarse y “hacer ruido” de manera colectiva y que los medios se hagan eco del“corralito” que se está permitiendo con miles de familias, estamos totalmente de acuerdo y es necesario unir fuerzas para que las entidades financieras como La Caixa, CAM, etc.., que no están proporcionando una salida razonable como si lo han hecho entidades como el Santander (convirtiéndolas inmediatamente en acciones para obtener liquidez), reaccionen y solucionan esta grave situación.
En nuestra opinión, consideramos que los canjes ofrecidos por La Caixa son inaceptables y recomiendo acudir al Juzgado, en un año, posiblemente hayan recuperado su inversión.
- Error vicio del consentimiento que tiene como consecuencia la Nulidad del Contrato. (1.265 Código Civil)
a) Falta de información
b) No adecuado perfil de inversor
c) incumplimiento de la exigencia MiFiD
d) ausencia de explicación de las condiciones y efectos del producto financiero.
Objetivo de la demanda al Juzgado: Condena de la entidad, a la devolución de importe invertido, más los intereses y costas procesales.
Honorarios o tarifas de Abogado para reclamar la nulidad de las participaciones preferentes: Abogados especialistas en derecho bancario y mala praxis bancaria.
- Inversiones hasta 10.000 euros: 2.500 euros (Abogado y procurador incluido)
- Inversiones hasta 20.000 euros: 3.000 euros (Abogado y procurador incluido)
- Inversiones hasta 50.000 euros: 3.500 euros + 2.500 euros si se consigue la nulidad y devolución del 100 % (Abogado y procurador incluido)
- Inversiones hasta 100.000 euros: 5.500 euros + 3.000 euros si se consigue la nulidad y devolución del 100 % (Abogado y procurador incluido)
- Cantidades superiores a 100.000 euros: solicitar presupuesto.
* Iva no incluido.
*Forma de pago: 75 % a la firma del encargo profesional, el restante en 3 meses.
* Mismos honorarios para reclamar en cualquier Juzgado de España (excepto en Baleares y Canarias que se inrcementan los honorarios en quinientos euros).