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Obligaciones de Eroski y Fagor

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Obligaciones de Eroski y Fagor
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Obligaciones de Eroski y Fagor
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#1665

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Enhorabuena por tu agilidad, suponiendo que hayas vendido unos 140 "cromos" segun tu los llamas, y viendo los movimientos del día, yo diría que te sacas algo más de cien eurillos antes de impuestos y comisiones. Siempre es mejor sumar que restar cuando hablamos de dinero.

Y mi duda es ¿Como afecta fiscalmente el cupón corrido, es decir se considera rendimiento del capital o plusvalía patrimonial? Porque si se considera un rendimiento, fiscalmente hasta los primeros 1.500 euros son libres de impuestos, pero si es plusvalía directamente está gravada entre un 21 y un 27% o mas si es una operacion de corto plazo, con lo cual la operacion te la afeitan desde hacienda.¿Merece la pena?

#1666

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

El cupón corrido, tanto en la compra como en la venta, se considera una parte más del precio de compra o de venta, por lo tanto tributa como de un RCM cualquiera.
Por cierto, los rendimientos RCM (cupones incluidos) no gozan de esa exención que mencionas.

Merece la pena? Pues a mí sí, sobre todo si dentro de un mes se vuelven a poner a 35%

#1667

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Gracias, o sea que el cupon cuando te lo paga el emisor ¿no tiene la misma consideración fiscal que un dividendo de una sociedad cotizada o no, o que un interes proveniente de un depósito a plazo?

#1668

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

No, un cupón NO es un dividendo, es un rendimiento. Similar al interés de un depósito, a efectos fiscales.

#1669

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Perdona mi insistencia, pero me surge otra duda: si las aportaciones baratas están contabilizadas en el balance de Eroski como fondos propios, ¿El cupón de éstas tienen el mismo tratamiento fiscal que el cupón de las caras? En el primer caso sería una participación de fondos propios de la entidad, mientras que en el otro caso sería un capital propio cedido a terceros... :-/

#1670

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Yo también pregunto: ¿te has leído los folletos de amabas emisiones? Creo que queda meridianamente claro el tipo de tratamiento.

#1671

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

Sí que me leí los folletos de ambas emisiones. Parece que lo tienes claro, yo no tanto por lo que te comento, al tener la consideración de capital propio (las baratas son capital social de eroski, pues así figura en el balance y en el folleto, mientras que las otras no), las baratas estarían incluídas en la exención de los 1.500 euros, mientras que las otras no.

Te incluyo algunas líneas de la Ley del IRPF

Art 7 Rentas exentas

(...)

y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales.

(...)

Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.

b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

c) Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

De momento sigo con la duda.

#1672

Re: Obligaciones de Eroski y Fagor

No, si tu duda es razonable y en buen lógica y con esa argumentación en muy defendible, pero ¿sabes una cosa? que yo no me complico la vida,
- como por el lado de los 1500 ya voy servido sin tener que discutir con ningún funcionario que me quisiera inspeccionar los pongo como RCM
- como R4 los considera RCM pues tampoco me quiero complicar
- como a final de año no cobre casi cupones (porque hice el pase-bola y así la retención se la hicieron al que me las compró)

En definitiva, no me complico y a RCM

Insisto: es muy defendible tu postura, ¿Cómo te lo documenta tu custodio?

Saludos!

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