¿Confianza? Bueno, de momento por ser 'papa' estado puede haberla para 'nuevos accionistas' (una forma de rellenar ese pozo sin fondo), pero desde nuestro lado de la barrera, una ampliación de capital que implique emisión de nuevas acciones a un precio inferior, nos perjudica con la pérdida de valor de nuestras acciones (siempre me refiero a todo esto como función de 'ya' accionista).
Me explico: si las nuevas acciones se emitieran al mismo valor que tienen las acciones en este momento, no se alteraría el valor (por lo tanto seguimos igual), pero si por el contrario, las nuevas acciones se emiten por un valor inferior (que seguro que será nuestro caso), se producirá la 'dilución' o disminución del valor de nuestras acciones.
Conclusión: incrementan el patrimonio y el número de acciones de Bankia, pero disminuyen el «Valor Teórico de la Acción», por la lógica razón de que se inyectan acciones nuevas por un valor inferior al que existía previamente a la ampliación.
Ante esta futura ampliación, los conocidos 'derechos preferentes de suscripción' son el mecanismo de protección para el accionista (claro, invirtiendo más en cartera y así hay dos formas de recaudar: de los nuevos accionistas y de los viejos...). Pongamos un ejemplo: quien tuviese en su cartera acciones en esta sociedad antes de la ampliación, las tendría valoradas a una media de 3.00 € cada una, mientras que tras la ampliación pasarían a valer 1,50€ euros teóricamente. Ahora, ¿podría un nuevo accionista comprar acciones que se emitan a 1 euro aunque su valor sea de 1,50 €? Pues podría darse el caso, dependiendo de sus derechos preferentes de suscripción...
El accionista que utiliza sus derechos de preferencia, puede suscribir todas las acciones que le correspondan, manteniendo así, su misma participación en el capital de la empresa y compensando el valor de sus acciones.
Ahora bien, si no desea acudir a dicha ampliación, el efecto dilución lo puede compensar vendiendo los derechos preferentes de suscripción. Aquí, creo que lo mejor para los que no queremos seguir con esta 'estafinversión', debería acudir por supuesto a la ampliación por poseer acciones, pero no desembolsar ninguna cantidad adicional, es decir, lo que se conoce como una ampliación blanda o blanca. Para ello, debe vender parte de los derechos que obtiene por sus acciones y con ese importe suscribir nuevas acciones. De esta forma, el antiguo accionista mantiene la misma posición que antes de la ampliación, sin desembolsar más dinero... Y eso que falta el 25% del canje. Salu2
OBSERVACIÓN: Creo que el 29 de junio hay junta en Valencia.