Plenamente de acuerdo contigo Crespin. Es ilógico que pidan una documentación que supuestamente ellos deberían tener como administradores y custodios de la inversión - algo que por normativa deben guardar-. Considero que se debe aportar lo que, en principio, favorezaca al cliente de preferentes o subordinadas y Bankia que se busque la vida.
Una duda personal. Una vez entregada la documentación la empresa KPMG dictamina las que son susceptibles de ser devuelto parte del importe y la cantidad máxima del mismo, caso de acogerse al arbitraje.
La cosa que no tengo muy clara es la siguiente. Lo que KPMG ha dado es una valoración, positiva o negativa y un máximo a paercibir. Si se está de acuerdo en ello, se firma. Una vez firmado ya no puedes acudir a una demanda por la vía judicial y entonces se firmará un "Convenio Arbitral", comprometiéndose a aceptar el laudo arbitral por la Junta Arbitral Nacional que finalizará con la comunicación del laudo arbitral a las partes (cliente y Bankia).
Vale, hasta aquí todo perfecto. La cosa es: La Junta Arbitral puede dar un veredicto favorable o desfavorable, incluso quizás más desfavorable de lo que pudo dar KPMG que no comprometía a nada más q a ir a un arbitraje, al que también se podría ir sin tanta parafernalia. Es decir, que te puedes ir abocado a perder todo en la segunda estancia del arbitraje y sin posibilidad de apelar judicialmente.
Es así, o hay algo q a mí se me escapa de todo este embrollo?