Extraido de una sentencia
El banco alega que la acción está prescrita, por haber transcurrido más de cuatro años. El Magistrado desestima este momento, por que, si se trata de nulidad absoluta, que provoca la inexistencia del negocio, no prescribe la acción. Pero si se trata de anulación, la caducidad de cuatro años del 1.301 C.C empezará a contar, como pronto desde que “se entera” de que no puede recuperar el dinero. A mayor abundamiento, según el Tribunal Supremo (STS 20 de febrero de 2008 y otras) considera que el plazo del 1.301 C.C. empieza a contar cuando se han cumplido todas las obligaciones, y tratándose de un contrato de tracto sucesivo, a su vencimiento.
La sentencia hace un análisis detallado del producto, calificándolo como complejo y de riesgo alto, que sólo debe ser recomendado a inversores con conocimientos financieros y para “invertir siempre cantidades ahorradas que el cliente se pueda permitir perder”.
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