Re: BC Popular- 6,750 04/2018 ES0213790035
Si, yo he hecho una adaptación, pq lo que me interesa es tributar ese año las de menos de un año. Por ello compraria CFD de X valor el mismo dia que los venderia (me pondría corto y largo a la vez).
Si, yo he hecho una adaptación, pq lo que me interesa es tributar ese año las de menos de un año. Por ello compraria CFD de X valor el mismo dia que los venderia (me pondría corto y largo a la vez).
Pues eso sería lo mejor, una consulta vinculante. A ver si Asdebastos comenta algo del asunto.
Sin esa consulta seguro que al final cada uno lo hace a su manera y seguro que cuela, aunque es más fácil que cuele la de LuisAlfil, hay que dar menos explicaciones.
Bueno, yo preferiría no tener que ver la cara de dicho inspector. Pero si como dices es tu deseo, gustoso escucharé como ha sido la experiencia. ;)
Jolín, vaya producción que llevamos en media hora,..cuesta y todo, seguir el hilo!!!
Pero es que no se puede vender y recomprar lo mismo al día siguiente, tienen que pasar 2 meses no??? Por eso decían que fuesen productos diferentes, o al menos, hacerlo en otro broker para que sea más difícil seguir el rastro. Lo de hacerlo en otro broker es tb ilegal pero es imposible que nadie lo compruebe con el nº de operaciones que tenemos y las liquidaciones diarias de los cfds.
Pues sí, demasiada producción para un domingo noche, me voy a descansar, que mañana seguimos en el tajo del POP.
Aunque es muy divertido, creo que de nada sirve lo que opinemos unos u otros, ni lo que nos interese, ni lo justo, ni lo lógico, ni lo fácil, ni lo entendible. Lo único que nos sacaría realmente de dudas sería la consulta vinculante o algo parecido y q luego pudiéramos mostrar al inspector de turno.
Bueno señores, a ver el maquillaje de mañana que tal, gracias por las aportaciones.
Bueno, sobre este particular hay varios temas:
1. No estoy seguro si con los CFD es exactamente que con las acciones. Debería serlo, pero no estoy seguro.
2. Si utilizamos IGM o IB, creo que estos no le pasan nada a hacienda ya que no son españoles y no tienen ninguna obligación (pero de eso TAMPOCO estoy seguro).
3. Y lo más importante: la norma dice (CREO) que NO puede comprar hasta los 2 meses de hacer una minusvalía. Pero entiendo que si lo que haces es cerrar primero la pata ganadora, SI que la puedes reabrir, al instante, no?
Pues como te decía al inicio no tengo ni idea de tributación pero me voy a poner con ello porque es muy importante, al menos este año que es de los pocos que gano algo (más que las pérdidas de años anteriores)
Así que puntos 1 y 2 ni idea. Y punto 3 supongo que tienes razón.
Bueno hasta mañana!!!