Yo creo que seguís dandole vueltas a una interpretación errónea..... no puede ser tener que tributar uans ganancias cuando en las otras partes de una perdida patrimonial considerable, es completamente ilógico, fue un canje, te cambiaron una cosa por la otra, por tanto el valor de adquisición de las nuevas equivale al valor de adquisición de las viejas y yo no tributaría NADA por ese canje, luego al vender te apuntas las plusvalías o minusvalías que te tocan pero es que sigo insistiendo que la itnerpretación que hacéis para MI no es válida.
Por ejemplo supon que compramos para ir al canje por acciones las que etán al 20% que comentas.... según vuestra tributación por cada 1000 euros comprados ganamos 4000 como ganancia patrimonial y partimos con uans perdidas de 4000 para las accióes?¿? Es impoisble os sigo insistiendo enq eu esa NO es la interpretación adecuada.
Yo sigo con lo que dije a Jmar y a los demás, el precio al que yo 'vendo' las convertibles es el del día en que me dan las acciones y su valor de mercado ese día y apartir de ahí tengo un precio para las acciones y una ganancia o perdida en los bonos.... es lo más 'logico' bajo mi punto de vista, sino comprando un bono convertible muy minusvalorado siempre tendrás una ganancia al convertirlo de valro moviliario escandalosa y partirás con unas perdidas escandalosas en acciones coas que no es posible.
Yo creo que la lógica ha de primar y mucho más a la hora de pagar impuestos, no puede ser que al final tengamos si solo hicieramos por ejemplo la operación comentada unas plusvalías mobiliarias de estcandalo y unas minusvalías de escandalo en acciones al vender éstas.... y además sin posibilidad de ser compensadas las unas con las otras, con esto se perdería dinero por mucho margen que tuvieramos ya que el 21% de impuestos sobre la ganancia de este caso que serían 4000 euros serían 800 euros o algo más, mucho más de lo que se puede sacar casi con la venta de acciones.
Yo sigo con esta MI interpretación y de algún otro que corre por el foro de fiscal en quien tengo confianza, se ha de valorar como precio de venta del bono el del cierre del día anterior al que nos entregan las acciones. Es decir si ahora el POP nos entregara las acciones el día 20 y cotizaran a 1,5 y si el precio de canje (redondeando para el ejemplo) hubiera sido de 1,6 pues tendríamos que es como si hubieramos vendido los bonos al 1.5/1.6=93,75% para el calculo de la plusvalía 'mobiliaria' y las acciones nuesvas las tendríamos compradas a efectos de calculo de plusvalías y minusvalías a 1,5 euros.
Insisto enm que yo sigo ocn esa interpretación pro que cualquier otra como la que hacéis hace 'decompensarse' un cojón (perdon por la palabra) las plusvalías y minusvalías.