Re: BC Popular- 6,750 04/2018 ES0213790035
Joder, pues 17.000 pavos en metesacas del San es tener mucho tino, estás hecho un monstruo, con razón no te apuntas al maquillaje, eso no es nada para tí, jajaja.
Joder, pues 17.000 pavos en metesacas del San es tener mucho tino, estás hecho un monstruo, con razón no te apuntas al maquillaje, eso no es nada para tí, jajaja.
Aquí tenéis a gente que ha pasado ya el trámite fiscal de los bonos.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/811565-fiscalidad-canje-preferentes-sos-por-acciones
A ver si se mantiene un suelo diario en el mínimo y luego pega un repunte hasta el 1,28-1,29.
Vengo de ver a este hombre otra vez y parece ser que va a tener razón kretan, las operaciones de canje de convertibles a acciones se tributan como RCM POSITIVO /NEGATIVO calculando el precio de tu inversión inicial menos el valor de la acción al precio de cierre del día anterior al que te las entregan, en función de la evolución del precio de la acción desde el período de fijación de precio del canje hasta el cierre del día anterior al que te dan las acciones tu RCM será positivo o negativo.
Ejemplo:
-Compramos 10.000 euros de convertibles del POP al 90%.
-Nuestra inversión inicial es de 9.000 euros.
-Establecen un precio de canje de 1,625.
-Nos dan 10.000/1,625=6.153 acciones.
-El lunes 22 nos dan las acciones, y el precio al cierre del viernes anterior es de 1 euro.
-El RCM se calcula: 9.000-6.153(que sale de multiplicar el número de acciones por el precio de cierre de la sesión anterior)= 2.847 euros de RCM NEGATIVO. Si el precio de cierre del día anterior hubiera sido por ejemplo 2 euros el RCM sería POSITIVO. Vamos, que si no le he vuelto a entender mal, encima nos conviene que el precio de la acción baje hasta el día que nos den las acciones porque se genera RCM NEGATIVO.
-Ahora viene la segunda parte de la operación, una vez que tú tengas las acciones en tu poder generarás Ganancias/Perdidas Patrimoniales en el momento que las vendas en función de la diferencia del precio entre 1 euro(que es lo que valía cuando te las entregan) y el precio de venta, si es menor Pérdidas, si es mayor Ganancias; y no se pueden compensar con el RCM.
-Así que se puede dar el caso de generar dos impactos fiscales negativos, es decir, una primera RCM NEGATIVA, y después una Pérdida Patrimonial (que en nuestro caso no sería tal porque estaría compensada con la ganancia de los CFDs), este punto en concreto me parece un poco jodio también para el tema fiscal porque entonces sí que estamos apañados ya que si la ganancia de mis CFDs la calculo desde 1,746 que empecé a cubrirme, y mi pérdida sólo la tengo desde 1 euro hacia abajo, el estacazo nos lo llevamos entonces en RV producida en menos de un año y a tributar al marginal a partir del año que viene, si esto se confirma supondría tener que pedirle a los arbitrajes del año que viene un plus extra de descuento en la compra de las convertibles para mitigar el impacto fiscal.
Ahora sí que me han roto los esquemas, o yo no he entendido bien.
Efectivamente esto es lo que yo me refería y si este fiscalista te lo confirma es exactamente lo que yo decía. No depende del precio al que te las canjan sino del precio al que te las entregan el día qeu te las etnregan (que es el precio de cierre del día anterior).
Con esto queda resuelto el tema espero....
El tema está en que dia nos las ponen en cartera.... claro esté que a este paso es posible que tengamos un RCM negativo y un beneficio luego tanto en venta de acciones como en warrants.... la pega de esto es que no se suma todo sino que lo del bono va aparte.
En cualquier caso tampoco importará demasiado al menos este año ya que se tributa por igual una parte que otra y el RCM negativo es 'facil' de compensar con intereses cobrados de otros cupones, otras especulaciones de RF que nos han salido bien, etc etc.... y lo de las acciones pues tributa más o mneos bien, este año, el que viene al integrarse en el marginal será otro cantar.
La explicación coincide EXACTAMENTE con lo que yo tenía entendido y consultado en foros de fiscalidad y, a mi, me parece la más lógica.
Pues creo que definitivamente es lo más lógico. Con el ejemplo de comprar 10.000 nominales del BONO POP 7% al 21% se ve muy bien. No puede ser que una operación como esa que pierde dinero, paguemos impuestos y muchos.
Luego claro, nosotros en este arbitraje del POP, vamos a tener Pérdidas de RCM y luego ganancias patrimoniales.
Las Pérdidas de RCM pueden compensar dividendos.
Las ganancias patrimoniales hay que pasarlas, según nos interese a este año o el próximo, con los SPREADs de Llinares.
Saludos.
Pero coincidirás conmigo en que si el tema es así, los arbitrajes del año que viene nos pueden salir caros de narices porque si todo el beneficio a tributar fiscalmente viene por el lado de los CFDs cuando empieces a cubrirte, como la acción le dé por bajar mucho el rejonazo del tipo marginal sobre ese beneficio puede mandar al traste toda la operación, imagínate que te cubres a 2 euros y la acción baja a 1 (que tampoco estamos tan lejos del ejemplo), la pérdida por debajo de uno puede ser mínima o incluso ninguna pero el beneficio de la cobertura puede ser de escándalo y si sobre eso Hacienda se lleva la mitad...pues eso, que habrá que estudiar con cuidado los arbitrajes, sobre todo si son del POP en el que la acción nos varía mucho entre un momento y otro, lo suyo será ir a arbitrajes más tranquilos como los del BBVA donde la acción es menos volátil y la pérdida/ganancia de acciones-cobertura quedaría más mitigada y tendría menos impacto fiscal.
Pues yo voy a empezar a hacer mis cuentas con esta hipótesis, a ver qué sale en el año y a ver si tengo que buscar o no pérdidas en RV.
Por cierto hay alguna forma de ver en R4 cuánto te han retenido en los cupones??? Normalmente te los ingresan sin desglosar la retención y en los que son a euribor variable, es difícil calcularlo.
Saludos.