Re: Para empezar.....
Hola Geles,
No es ninguna garantía no aceptar el canje, ya que, por el nuevo RD, en función de las personas adheridas al canje, si no cubren el importe que ellos deseen, el FROB tiene el poder suficiente de obligar al canje, reducir el nominal, alargar vencimientos, dejar de pagar cupón, en fin, hacer lo que les venga en gana. Y eso puede pasar en cualquier momento en que les venga en gana, o sea, que pueden ser 7 años muuuy largos...
Además ten en cuenta que el mismo Rd limita cualquier reclamación judicial sobre las modificaciones impuestas por el FROB, habría que recurrir ante la Audiencia Nacional (muy costoso) y el límite económico de la reclamación estaría limitado al que tendría la Entidad en caso de liquidación... un pufo...