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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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#969

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

En eso estamos...... " Mira, tenemos unas O.S. que son como el P. Fijo y se pueden hacer líquidas, por nosotros en el Mercado, no hay problema porque AVALA BanCaja"..... picas, y ahora te enteras, que te aplican la "Ley del Inversor", te pagan lo que se cotiza o te AGUANTAS..... Es una estafa, engaño, empezando por arriba y por el currito que te "asesoró", por ser cliente, no te digo el desastre de un Plan de Pensiones, FuturCaja o Futur II, prefiero no recordar los nombres.... 50% de unos pequeños ahorros perdidos (pensando en la Jubilacion)

#970

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Saludos a todos.

La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado una sentencia que condenaba al Banco CAM al pago de unos 309.000 euros a un matrimonio que adquirió con esta entidad participaciones preferentes del Royal Bank of Scotland, al considerar invalidado el consentimiento dado por los afectados dado que recibieron información "deficiente o incompleta", y "equívoca en muchos aspectos" sobre el producto que estaban contratando.
El juzgado de primera instancia número 9 de Alicante, en una resolución de septiembre del año pasado, estimaba íntegramente la demanda presentada por una pareja compuesta por un hombre, fontanero de profesión, y su mujer, dependienta en un comercio, que invirtieron unos 309.000 euros en participaciones preferentes del Royal Bank of Scotland.
Esta primera sentencia anulaba el contrato firmado por ambas partes en julio de 2006 para formalizar esta operación, al considerar que la información ofrecida por CAM contaba con "omisiones sobre aspectos principales del contrato", y que la documentación facilitada "era en muchos aspectos equívoca".
La CAM, en su recurso, alegaba que el producto financiero concertado por ambos demandantes fue contratado con la debida información de éstos, contratándolo con pleno conocimiento de causa, y se adaptaba a sus deseos y necesidades a través de la información verbal, ya que el producto estaba sujeto al riesgo de solvencia de las emisiones, y además no existía obligación legal de entrega del denominado "folleto informativo" como complemento a la información necesaria.
"No eran grandes inversores"
La entidad apelante mantenía que las participaciones contratadas, "aún pudiendo ser complejas, no eran difíciles de comprender", y recordaba que los demandantes tenían diversos productos ya contratados de características similares.
No obstante, la sección cuarte de la Audiencia Provincial de Alicante subraya que los demandantes, pese ha haber realizado algunas inversiones previas con la entidad, "no se encontraban por sus condiciones ni trabajos bajo el perfil de grandes inversores como pretende la CAM".
En este sentido, puntualiza la sentencia que el afectado es fontanero de profesión y su mujer, dependienta a tiempo parcial en una tienda de colchones, y recuerda que habían invertido en los productos cuestionados el importe de un pagaré a su favor y la cantidad obtenida por la venta de unos terrenos de su propiedad.
La entidad facilitó la información "únicamente al hombre de forma verbal" en la oficina con la que habitualmente trabajaban y entregó dos hojas manuscritas en las que se reseñan diversas ofertas financieras de condiciones similares a la finalmente contratada.
La Audiencia Provincial de Alicante considera que los demandantes eran personas que pretendían invertir sus ahorros, con disponibilidad de los mismos en un periodo de tiempo razonable y a un interés lo mas satisfactorio posible, como se deduce de las citadas hojas, en las que se reseñaba una fecha de vencimiento de los productos ofertados, siguiendo las mismas pautas que ya habían realizado previamente con alguna otra inversión en bolsa, planes de pensiones o renta fija.
Así, de las pruebas de interrogatorio realizadas, el tribunal deduce que los demandantes "no tienen experiencia suficiente ni formación en materia financiera", por lo que "se fiaron en todo momento de las recomendaciones del personal de la caja y suscribieron los productos, fue porque así se lo aconsejaron e insistieron".
"Producto de alto riesgo"
Los productos que estaban suscribiendo bajo el epígrafe general de "compra de renta fija a vencimiento", correspondían a un contrato de deuda privada perpetua como participaciones preferentes del Royal Bank of Scotland, supeditadas al cobro de beneficios del emisor y de carácter perpetuo, considerado un producto "de alto riesgo".
Este producto sólo puede ser amortizado en determinados periodos pero sin un vencimiento final, lo que implica que solo puede ser recuperado el importe inicial de la inversión en determinadas fechas o puede no devolver nunca el capital si no quiere el emisor, en todo caso el cobro de los cupones depende de los beneficios que obtenga éste.
La resolución judicial de la Audiencia mantiene que la información facilitada a la parte contratante por CAM fue "deficiente o incompleta", lo que ha de considerarse en el presente caso como "ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento", puesto que afecta a elementos esenciales del objeto del contrato, como es el riesgo asumido.
De la prueba practicada se desprende entonces que la información y entiende que hubo una "falta de información" sobre un producto financiero de esta complejidad que "hubo de producir en los clientes un conocimiento equivocado sobre el verdadero riesgo que asumía".
Por ello, estima que la pareja incurrió en "un error sobre la esencia del contrato, de entidad suficiente como para invalidar el consentimiento", y por ello ordena el abono a la pareja de los 309.000 euros invertidos en este producto de alto riesgo.
Así mismo, a petición de la CAM, ordena la devolución de los 305 títulos del Royal Bank of Scotland que se encuentran en poder de los demandantes, así como la cesión de sus derechos económicos que dichos títulos generen en el futuro, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un plazo de veinte días.

#971

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Amigos tranquilos.
Los tribunales darán la razón a aquellos que puedan demostrar que no son inversores profesionales, el memorandum lo dice claramente.
Pero es que hay mas, esta serie es hiperprivilegiada por ser la serie de los trabajadores de bancaja.
Cuando los de las preferentes no cobran por haber perdidas, los obligacionistas tampoco debieran cobrar y estan cobrando.
Otro fraude mas de bankia, que pueden usar los preferentistas en su demanda.
Pero los obligacionistas estan privilegiados por que esta emision fue colocada entre trabajadores de bancaja, mantened la calma.
Bancaja quiere cansaros, quiere vencer por agotamiento al rival, mantened la calma exigid el 100% y si no directos al juzgado pues os darán la razón.
Cuidado habra quien no pueda demandar por ser considerado inversor profesional, pero la mayoría de los que aqui escribis podréis demostrar llegado el caso que no lo sois.
Pero no va a hacer falta, bankia es una entidad que no cumple las normas y aqui no la esta cumpliendo pero es a vuestro favor... calma...
Si quereis manifestaros mientras ok, el ruido gallego os ayuda, pero lo que os ayuda es ese trato privilegiado que se le da a este serie sin tener que recibirlo

Lo fácil es culpar a otros o a la mala suerte... en vez de al poco cuidado

#972

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

#973

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Pero porque se valorar cada vez mas TIRADAS?????? ya va al 35 - 36 % ...... Que pasa las quieren recoger gratis y engañar?????

#974

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Por cierto, lo del "gestor personal" nada tiene que ver con el tema de las preferentes ni las subordinadas, se trata de una actividad puramente comercial.

#976

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Saludos a todos: Llevo un tiempo leyendo el foro y hoy me he animado a escribir.
Lo primero que llama la atención es la cantidad de tiempo que se pasa hablando de Participaciones Preferentes en un foro de Obligaciones Subordinadas.
Y lo comento por lo que es el motivo de mi intervención: La conversación que he mantenido hoy con el director de la sucursal de Pamplona donde nos "colocaron" el invento.
La conclusión del citado director es muy sencilla: Las PP se parecen a las OS como los huevos a las castañas y la clave la sitúa en la existencia de fecha de vencimiento para la emisión que nos ocupa.
Además, añade, en la última reunión con los directivos de Bankia se habló del futuro de esta emisión y se dijo que seguiría su curso de pago del cupón mensual y amortización a partir del 5º año si este dinero lo consideran caro y acuden a otra fuente de financiación.
Por lo que su mensaje es tranquilizador.
Otra cosa es qué nivel de confianza puede transmitirnos un director de sucursal de Bankia en estos momentos.
Pero eso ya es otro tema.
Salud.

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