Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Muy buenas Crespín!
una duda, haber si me termino de aclarar por fin, que tengo a mis padres nerviosos porque no se deciden a poner la denuncia pidiendo la NULIDAD del contrato, porque por lo visto en el despacho que han preguntado (de los mejores de Barcelona, no se exactamente cual), les han recomendado que se esperen haber que pasa, que todo lo que se está hablando es de preferentes....y sin mencionar nada de la quita...nosé o no están muy enterados del tema, o piensan que es mejor esperar de verdad...
El caso, SIEMPRE se podrá demandar pidiendo la NULIDAD del contrato, tal y como nos comentaste unos comentarios atras, el caso es, cuanto de perjudicial sería esperar a saber las condiciones de la quita? tan imposible es que no nos afecte al final?
Y el miedo real que es, que una vez que se sepa la quita, se nos fuerce a realizarla, y el FROB liquide la entidad (o el BFA como comentó un compañero), y sea mucho más dificil reclamar el dinero? se nos forzará a aplicar la quita? y después de ello podemos seguir reclamando la NULIDAD?
Muchas gracias!! =)