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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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#1769

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Buenas noches. Como comente ayer, he empezado a moverme una vez vista la decisión tomada. Comparte tu opinion de Adicae, me ha dado imagen de masificación y efectivamente una sola persona para atender de tres en tres si se iva con el mismo problema como era el caso no da muy buena impresión. Sigo pensando que unidos tendremos mas fuerza. Esta tarde he estado hablando con un abogado y aunque también me ha comentado lo de los perfiles diferentes de cada caso, dice que es mucho mas facil para un juez tumbar una demanda suelta que la repercusión social que pueda tener tumbar la conjunta de 100. ¿por que cres que Adicae ha ganado pleitos? yo pienso que en su mayoría ha sido por las movilizaciones mediaticas y el hecho de presionar conjuntamente. Creo que por unirnos para preparar un plan de acción no va a pasar nada, al contrario, igual moviendonos podemos encontrar algún buén abogado que pueda ayudar a que economicamente puedan participar todos en la demanda. Yo solo he pedido una posible unión entre los afectados y que seamos nosotros mismos los que tomemos la opción que mas nos interese al colectivo. No creo que el querer crear entre nosotros mismos una plataforma para defender nuestros intereses sea malo o un sintoma de estar perdido, al contrario, pienso que son ganas de moverse para encontrar soluciones.

#1770

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Yo iré el sábado a Pintor Sorolla 8 para añadir mi grano de arena porque pienso que el espectáculo que se monta es un modo de presionar y nos favorece a todos sobre todo cuantos mas seamos mejor por la imagen que da y aunque aun no tengo decidido si unirme a la demanda de Avacu, Adicae, Facua u otra agrupación, demandar en solitario o intentar unirnos por nuestra cuenta quienes estemos perjudicados excluidamente por 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja y negociar con un buen abogado. Aunque la convoque Adicae iré por interés mio e intentare ponerme en contacto con mas “pardillos” que como yo confiamos. A ver si podemos ponernos en contacto quienes tenemos la 10ª.....

#1771

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Desde luego tienes razón, al menos en que estamos pagando los platos que ha roto otro y que nos querrá convencer de que no se han roto platos y que todo ha sido mejor incluso para nosotros... El camino de la denuncia será largo... ¡Suerte!

#1772

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Saludos! Primero repetir que las emisiones de Cajamadrid, Bancaja y las otras cinco cajas no pertenecen a Bankia. Pertenecen al BFA que no cotiza en bolsa y no tiene acciones cotizadas. En cualquier caso, su propietario es el Frob y, claro, se salta la ordenación común porque ess un instrumento estatal para permitir que el BFA que tiene como filial a Bankia que es a quien nos dirijimos los clientes, pueda seguir funcionando (con ayudas). Vamos, que estamos pillados aunque cualquier decisión es recurrible. La norma que se redactó por presión de la UE es, repito, REAL DECRETO-LEY 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. En el artículo 4 dice:

Artículo 4. Principios de la reestructuración y resolución. 1. Los procesos de reestructuración y resolución estarán basados, en la medida necesaria para asegurar el cumplimiento de los objetivos recogidos en el artículo anterior, en los siguientes principios: a) Los accionistas, cuotapartícipes o socios, según corresponda, de las entidades serán los primeros en soportar pérdidas. b) Los acreedores subordinados de las entidades soportarán, en su caso, pérdidas derivadas de la reestructuración o de la resolución después de los accionistas, cuotapartícipes o socios y de acuerdo con el orden de prelación establecido en la legislación concursal, con las salvedades establecidas en este real decreto-ley. c) Los acreedores del mismo rango serán tratados de manera equivalente salvo cuando en este real decreto-ley se disponga lo contrario. d) Ningún acreedor soportará pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad fuera liquidada en el marco de un procedimiento concursal. e) En caso de resolución de una entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, los administradores serán sustituidos. f) En aplicación de lo dispuesto en la legislación concursal, mercantil y penal, los administradores de las entidades responderán de los daños y perjuicios causados en proporción a su participación y la gravedad de aquellos. 2. Al objeto de la aplicación de los principios mencionados en el apartado anterior, y a efectos de determinar el reparto adecuado de los costes de reestructuración o resolución al que se refiere el Capítulo VII, el FROB no se considerará en ningún caso incluido entre los accionistas, cuotapartícipes, socios o acreedores a los que se refiere el apartado anterior.
y en el artículo 42
Artículo 42. Contenido de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el FROB. 1. El FROB determinará qué emisiones o partidas de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la acción de gestión, debiendo respetar, en esa determinación, el distinto orden de prelación que puedan tener entre sí las emisiones. No se podrán imputar proporcionalmente más pérdidas a los titulares de valores que tengan mejor rango que otros, y en cualquier caso, será preciso que los accionistas, cuotapartícipes o socios de la entidad de crédito hayan asumido pérdidas hasta donde fuera posible. 2. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que podrá acordar el FROB conforme a lo previsto en esta sección, serán una o varias de las que se indican a continuación: a) El aplazamiento, la suspensión, la eliminación o modificación de determinados derechos, obligaciones, términos y condiciones de todas o alguna de las emisiones de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de la entidad en el sentido del artículo 37.2. Las modificaciones podrán afectar, entre otros, a: 1.º El pago de intereses. 2.º El reembolso del principal. 3.º Los supuestos de incumplimiento. 4.º La fecha de vencimiento. 5.º Los derechos individuales o colectivos de los inversores. 6.º El derecho de solicitar la declaración de un incumplimiento. 7.º El derecho a exigir cualquier pago relacionado con los valores. b) La obligación de la entidad de recomprar los valores afectados al precio que determine el propio FROB. El FROB estará facultado para diseñar el procedimiento de recompra, sin que el precio de recompra total de cada una de las emisiones pueda exceder de su valor de mercado y las primas o descuentos que sean conformes con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En cualquier caso, los inversores recibirán un importe no inferior al que habrían recibido en caso de liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal. Asimismo, el FROB podrá estipular que el pago del precio de recompra se reinvierta en la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social, según corresponda, o que dicho pago se realice en especie mediante la entrega de acciones o cuotas participativas disponibles en autocartera directa o indirecta de la entidad. c) Cualquier otra actuación que la entidad de crédito afectada podría haber realizado a través de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Por lo que entiendo que tal y como han hecho, el orden de prelación sólo se debe respetar parcialmente, es decir, cuando más abajo se está mayor ha sido la penalización pero no se ha agotado cada nivel para pasar al siguiente. También hay que decir que el BFA no está en procedimiento concursal (suspensión de pagos o quiebra) sino nacionalizado. Supongo que esta Ley, por su rango, se adecuará al Derecho (no sé de este tema). Siempre se puede recurrir a instancias más elevadas pero creo que más vale un mal apaño que un buen pleito... No me hace ninguna gracia perder el 14% pero si realmente recuperara el 86% daría saltos de alegría porque creo que van a salir más problemas, por ejemplo, que se nos pague en acciones... Respecto a tu post data, mejor que me envíes un mensaje porque ha estas horas no la pillo.
#1773

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

No, no confío. Según varias valoraciones, el valor actual de Bankia debiera estar entre 0,4 y 0,5 euros por acción.

Pueden intentar sostenerla pero si se entregan millones de acciones a ahorradores que nos las quieren cabe esperar que se deshagan de ellas. Especialmente quien necesite el dinero y es que las vacas flacas durarán mucho...

Pero en un par de años podemos eperar que la bolsa suba y co ella Bankia.

Lo que digo es que si por 1.000 euros nominales de obligaciones nos dieran 850 acciones valoradas a 1 euros yo intentaría venderlas rápidamente a 0,94 o 0,95 euros (850 x 0,94 = 799 euros) pero si no me entrara la orden de venta a ese precio no vendería más barato. Preferiría esperar a que pasara el pánico que malvender.

Si no hay ampliación de capital (y el Frob tiene aprox. el 50% de acciones de Bankia y no las quiere) podrían bajar perfectamente a 0,40 o 0,50 pero desde ahí sí podrían aumentar su valor convergiendo con los otros grandes bancos. Bankia es la cuarta entidad bancaria en España y la están saneando con nuestro dinero (en impuestos y en quitas).

Tengo una cantidad grande en obligaciones pero a precios del nominal representará el 7% de mi cartera. No debemos tomar decisiones presas del pánico. Puede que el tiempo que empleamos analizando la situación y meditando nos cueste dinero pero vale más pagarlo que dicidir sin pensar. Tampoco sabemos, o almenos yo no sé, ni cuándo ni cómo se nos pagará.

#1774

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Vengo del foro: OBLIGACIONES CAJA MADRID y como esté también es de OBLIGACIONES DE BANCAJA os incluyo lo que he puesto en él, por si alguien piensa como yo:
Aparte de que al final harán lo que quieran, necesito un experto en lenguaje de castellano que me traduzca lo que quieren decir en el plan estrátegico cuando se refieren a esto:
LA DEUDA SUBORDINADA CON VENCIMIENTO PODRA SER CANJEADA, BIEN POR ACCIONES CON EL DESCUENTO CORRESPONDIENTE (86% DE MEDIA), O POR BONOS SIN RENDIMIENTO CON UN DESCUENTO SOBRE EL NOMINAL DEL 1,5% POR MES HASTA LA FECHA DEL VENCIMIENTO DE LA EMISION.
A mi entender cuando hablan de DESCUENTO significa importe a percibir por el afectado, ya que la quita es del 14 %. Entonces como también hablan de DESCUENTO en esos bonos sin rendimiento entiendo que lo quieren decir es que DEVOLVERAN el nominal a razón del 1,50 % mensual a los afectados. Que esos bonos sin rendimiento tendran un vencimiento de 5 años y medio que es lo que sale a una amortización mensual del 1,50%.
Esto es lo que yo entiendo con esa definición. Seria absurdo canjear unas obligaciones con un rendimiento del 5% por unos bonos al 0% (que nadie va a querer comprar). Porque en ese momento ¿como recuperas el dinero?.
Vuelvo a repetir: entiendo que la palabra DESCUENTO en ese texto significa DEVOLUCION O AMORTIZACION.

#1775

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Lamento decirte que habra ampliación. Siempre que confiemos en la veracidad de las palabras del Director de la sucursal de Bancaja Gandia, no digo cual, para que no se moleste.A mitad de diciembre sacarn una ampliacion de Capital como el Popular y el canje se realizará sobre con la quita (que él cree que las nuestras será de un 10%) a mediados-finales de enero.

#1776

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

tienes razon habria que unirse al menos para hacer ruido, concretar un dia para que se haga de manera conjunta en todos los lados concentraciones a las puertas de bancaja, los de valencia, sevilla, mallorca, etc, y el tema judicial es algo más dificil y posiblemente sea mejor tocar ambos lados. Que hijos de puta.

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