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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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#2801

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

vuelvo a escribir lo que me han contestado del FROB...

olvidaros de depósitos

preocupado por los Ahorros de mi mujer que invirtio esu dinero en este producto ayer me puse en contacto con el FROB y envié un correo para intentar resolver todas as dudas que tenemos, no se alguien ya ha puesto algo acerca del tema pero pego la respuesta del FROB.
Estimado José Luis.

Muchas gracias por su e-mail.

Pasamos a dar respuesta a sus preguntas:

Pregunta. Nota de Prensa del FROB en el punto 4 apartado C que es mi caso, dice:
En el caso de la deuda subordinada con vencimiento, los tenedores tendrán la opción de canjearla, bien por acciones al precio antes indicado y previo descuento correspondiente sobre el nominal, o por bonos o depósitos bancarios con el mismo vencimiento y con un previo descuento sobre el nominal del 1,5% por mes hasta la fecha de vencimiento de la emisión y desde el 1 de diciembre de 2012 Ello deja el recorte medio estimado para esta categoría de la deuda subordinada con vencimiento en un 13%

Según entiendo y rectifíque si estoy equivocado ¿Si canjeo por un bono o deposito hasta el vencimiento el máximo que se me descontaría seria de un 13% más o menos?

Respuesta. No, la cifra del 13% es una media y por no tanto no debe utilizarla como referencia. El descuento a aplicar dependerá de la naturaleza del instrumento que Ud. Tenga y de la características y remuneración del mismo.

Pregunta. O bien como mi entidad me dice:
Si mis obligaciones vencen el 6/07/2019 o sea dentro de 7 años y 7 meses más los que van desde el 1 de diciembre de 2012 hasta que se haga el canje mínimo 5 meses, son un total de 96 meses más o menos.
Si me quitan el 1,5% cada mes hasta el vencimiento el valor al vencimiento es 0€, no?

Respuesta. Ese descuento del 1.5% mensual hasta el vencimiento sólo se aplicaría al depósito y no a los bonos. En cualquier caso; tanto si fuera bono como depósito tendrá que esperar a que se publique el folleto donde se especifiquen los descuentos a aplicar a cada tipo de emisión. Pre visiblemente el folleto se publicará en unas semanas.
Efectivamente en el caso de que Ud. eligiera el depósito y puesto que su vencimiento es lejano en el tiempo ,el descuento a aplicar sería del 100%.

Así que habrá que esperar al folleto para esperar que opción tiene para elegir en lugar del depósito.

Reciba un cordial saludo.
Si os sirve de algo pues hay que esperar!!!!!!!!!!!!

#2802

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

interesante aportacion del frob, entonces hay una posiblidad para canjearlo por otro bono...sin sufrir esa perdida mensual y ni recibir acciones...habria que ver si es un bono senior o no... o bien despues de lo de Chipre ya no hay nada seguro...

#2803

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Los bonos no son obligatoriamente convertibles en acciones a un vencimiento determinado? Por que si es asi, y sabiendo de las manipulaciones que hacen de las cotizaciones bursatiles, casi preferiria canjearlas por acciones que estar pendiente de que mis bonos se convirtieran en acciones a precios inflados.

No se, es una opinion de alguien que no tiene ni puta idea...

#2804

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Si has llamado a la plataform No al canje de Bankia para apuntarte y no has recibido ningún correo, seguro es porque he tomado mal la dirección, enviármelo al móvil. Gracias. Enriq

NO PODRAN si nos unimos

NO PODRAN si nos unimos

#2805

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Hola Xemein, respecto al Sindicato de Obligacionistas, a finales del año pasado, me puse en contacto con el SAC de Bankia, pidiendo información sobre el Sindicato, estos me remitieron al sr. Baixauli Ridaura. Pues bien, puesto en contacto con este sr., me dijo que el jamaás habia sido comisario de esta emisión, tambien me dijo que hacia cosa de un año, que no trabajaba para Bankia, y que según tenia entendido no se habia constituido el sindicato de esta emisión. El habia sido comisario de otras emisiones anteriores. Se extraño muchisimo de que me hubieran dado su dirección, no podia creerlo, tanto es asi que tuve que remitirle una copia del correo de Bankia para convencerle.

Los bankiarios, se han pasado la ley por el arco del triunfo, pues según la ley de 1964, por la que se rige esta emisión deberian haber constituido el sindicato, como hicieron con otras emisiones anteriores, pero a ellos que, son asi de graciosos.

#2806

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Pues nada barbera88, otra cosa para decirle al juez, yo también estuve indagando, pero no me hice con el teléfono, pues vaya, esta emisión no tenia, pues en el folleto bien que lo opone, es de alucine.

#2807

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Aqui va esta sentencia,si se estaba en bienes gananciales el test se tenia que HABER HECHO A LOS DOS,para que se enteren estos PINK-FLOIDS que pasean por aqui contando milongas.

Obligaciones subordinadas: Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo

Muy recientemente, la Audiencia Provincial de Oviedo, se ha pronunciado en un caso sobre obligaciones subordinadas, en este caso de Cajastur, aunque el razonamiento jurídico bien podría ser aplicable a otros casos como el de las obligaciones subordinadas del Banco de Valencia. Los intereses de los demandantes fueron defendidos por el abogado de Oviedo Jorge Alvarez de Linera Prado.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo es de fecha 15 de marzo de 2013. Confirma la sentencia del juzgado de primera instancia, que declaraba la nulidad del contrato de adquisición de “obligaciones subordinadas Cajastur” y condenaba al banco a devolver el dinero a los demandantes.

Los demandantes tenían la intención de realizar una imposición a plazo fijo, garantizada al 100% en capital e intereses, con un período aplazado de uno o dos años, pudiendo recuperar el dinero con una penalización en los intereses, y sin embargo, cuando les hizo falta el dinero, se encontraron con que no podían recuperar el mismo hasta el vencimiento, o intentando vender en el mercado secundario podría ocurrir que no se encontrase comprador, o que se vendiese con una pérdida superior al 20%.

La sentencia indica que la deuda subordinada es un producto MIFID clasificado como producto complejo de riesgo medio. Esto significa que para su comercialización, es necesario que el cliente realice un test de conveniencia, para ver si el cliente comprende y asume los riesgos que conlleva el producto.

En la sentencia, fue muy relevante el testimonio del encargado de la sucursal que manifestó que el capital era líquido al año y que se podía recuperar.

Por otra parte, la carga de la prueba sobre la correcta información, y sobre todo en el caso de productos de inversión complejos, corresponde a la entidad financiera, por ser ella la que tiene la obligación legal de informar y por no poderse imponer al inversionista la carga de probar un hecho negativo, la no información.

La demandada (Cajastur) no cumplió adecuadamente con su obligación de evaluación previa de los demandantes. Esto llevó a que el consentimiento de los demandantes estuviese viciado por un error esencial y excusable.

Cabe destacar también que en este caso, los demandantes son un matrimonio con régimen económico de sociedad de gananciales: la información, debió de darse a los dos y los dos deberían haber hecho el test de conveniencia.

#2808

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

¿Y es posible que eso quede así?
Vamos a ver, ese sindicato y sus asambleas y sus derechos y deberes son previos a la quiebra, a los mandatos de Bruselas (malrayolesparta) y sin embargo no hay nada constituido a la hora de la verdad.
¿No podéis mover el tema con los abogados de la zona?
Estamos en Pamplona, UNA sucursal de Bancaja para los 600.000 navarros... aquí no sabe nadie nada de este tema a nivel de la calle.
Salud.

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