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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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#649

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Hola geles y muchas gracias por ahora escribir tu ultima experiencia con el banco. Como puedes ver ahora los del banco ya no te van contando milongas de que no hay nada de nada, y de lo que te han contado de los bonos a 5 o 6 años puede ser y no puede ser pues aun no se sabe con lo que los del banco para otra vez tranquilizarte te cuentan otro cuento con el que te vayas sin rechistar pero ya ves que el discurso lo han cambiado, lo de ellos es mentir y no esperes a la persona que te vendio las obligaciones pues a la mayoria las prejubilaron o los cambiaron de sucursal para evitar enfrentamientos directos ¿que listos no? Y ademas cuando llegue la quita y vayas al banco te diran que esa decision no ha venido de ellos y que ha sido de Bruselas con lo que se quitaran las pulgas de encima, lamentable.
A pesar de la noticia sobre que un juez ha archivado un caso de preferentes no te lo tomes muy a pecho pues pueden haber condicionantes que desconocemos del cliente, el importe es muy bajo o el abogado no ha hecho bien su trabajo pero esa persona puede seguir reclamando con lo que perdido no lo tiene. Sigo pensando que busques un buen abogado que revise tu caso y lo de que te cobre la consulta pues no se pues creo que algunos por la primera visita no cobran. Pero pienso que nunca debes de quedarte con la duda si se puede demandar o no. Me imagino por lo que estas pasando y sigo insistiendo que lo peor es quedarse de brazos cruzados.
Efectivamente hay que esperar a ver la "solucion" que ofrece bankia pero no dejes de ver a un abogado y valora todas las opciones que ocurran en un futuro.Mucha fuerza.

#650

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Hola a todos.

Hace tiempo que sigo el foro e incluso hice algunos comentarios.
Lo que me pasa es que pienso que conviene no perderse en comentarios entre dos o tres personas contándose hasta lo que van a comer ese día.

Os dejo este enlace de hoy... leedlo tranquilamente

http://www.cincodias.com/articulo/mercados/reforma-financiera-hunde-cotizacion-preferentes-banca-auxiliada/20120830cdscdsmer_6/

¿Hay o no algo de "privilegios"?

#651

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

M.G. por tus consejos,que llevaré a la práctica,no te quepa duda.

#652

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Hola,
He estado "desconectado" del foro unos días por higiene mental...me convenia desconectar del tema.
Mañana por la tarde tenía hora con mi abogado para iniciar el proceso judicial (firma del contrato, poderes, etc...), esta mañana me ha llamado para postergar la cita una semana, a la espera de que pueda estudiar a fondo el RD que, muy probablemente, saldra mañana. Me ha gustado el detalle, me demuestra interés y que no es un pesetero. Imagino que también quiere asegurar el tiro, ya que al trabajar a comisión (si pierde, no cobra) es el segundo interesado (detrás de mí), en que el barco llegue a buen puerto.

Con permiso de Marcufe (por cierto, muchas gracias por tu correo!!), os copio y pego un extracto que, pese a su longitud, espero que os sea de mucha utilidad a la hora de discernir el tipo de proceso judicial que quereis emprender, leedlo con MUCHA ATENCIÓN. Ahí va:

"Sobre negociaciones extrajudiciales, mediación e influencia política y gestiones con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores: En nuestra opinión cualquier intento de negociación, fuera de un proceso judicial, con Bankia resulta prácticamente imposible. Son varias las razones: · Dudamos mucho que una entidad con decenas de miles de afectados quiera dar soluciones individuales extrajudicialmente, por vía meramente amistosa. De hacerlo la voz se correría y se encontrarían con una avalancha de reclamaciones. · La situación de la entidad financiera es mala y no dará soluciones hasta que no sea vea obligada por una situación judicial. · Pero lo más importe de todo es que Bankia es una entidad financiera intervenida por el estado y con ayudas europeas. Este tipo de solución impide que la entidad pueda devolver el dinero. En este sentido todas las intervenciones de Europa y del Gobierno de España es que los afectados como preferentes deberán hacer importantes quitas y sacrificios. En consecuencia, todo tipo de acciones extrajudiciales: negociaciones extrajudiciales, mediación e influencia política y gestiones con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, son estrategias que además de no servir para nada, hacen que los plazos se dilaten mucho y generan mucha frustración y pérdida de tiempo. La estrategia de pedir responsabilidades a quien pudiera corresponder, responsabilidades civiles y penales, supone un resultado incierto, consume mucho tiempo y no suele ser efectivo. Sobre realizar demandas individuales o colectivas. Nosotros pensamos que es vital realizar demandas individuales frente a demandas colectivas. Al final nuestra estrategia es pedir al juez que declare que el contrato de compra de participaciones preferentes es nulo por vicio en su consentimiento. Eso significa que en cada caso se analice cómo fue el consentimiento dado por el afectado y cómo se comportó el empleado de la entidad a la hora de proporcionar la información verbal y de ofrecer garantías. Para el juez una demanda sobre un caso puede centrarse en las especiales circunstancias que ocurrieron en cada concreto. Sin embargo, ante una demanda colectiva, el juez va a tener muchas dificultades en retener y en diferenciar cada caso individual. No nos olvidemos que hay personas afectadas con las participaciones preferentes con estudios y otros sin estudios, ancianos y jóvenes, con grandes cantidades o con pequeñas cantidades, personas que habían realizado antes compras de acciones con otras que solo tenían un plazo fijo, personas que habían puesto todo su dinero de la venta de una casa o de una indemnización por jubilación con personas que tenían más fortuna, etc. Por todo eso cada caso debe ser único para el juez para que no se líe. También cada caso hay que prepararlo con una estrategia específica de acuerdo con el perfil de la persona afectada por las participaciones preferentes. Una vez que un afectado por las participaciones preferentes ha iniciado una demanda colectiva ya no podrá presentar demanda individual y viceversa, salvo que desista de la anterior y asuma los gastos ocasionados, entre los que se encuentran, los causados a Bankia. Por ello hay que decidir cómo uno quiere hacerlo: en demanda colectiva o en demanda individual que es lo más seguro y efectivo. Y aunque cueste algo más dinero siempre será mejor que soportar el coste de no recuperar el dinero, con los daños y perjuicios. Sobre la prescripción del plazo para realizar acciones civiles. Solo empieza a contar el plazo a partir del fin del cumplimiento de las participaciones, es decir, en la mayoría de los casos, no prescribe nunca porque no existe vencimiento, son perpetuas. Los plazos de prescripción para realizar acciones se cuentan cuando termine el contrato, es decir, al vencimiento del mismo. Por lo tanto hasta que no venzan no empezará a contar el plazo, por lo que si son perpetuas, siempre se podrá demandar a Bankia por cualquier motivo. Sobre la oportunidad de realizar una demanda civil o una querella criminal o penal. Nuestra propuesta es solo civil. Nosotros nos pronunciamos rotundamente por la acción civil, por la demanda civil. La razón es la siguiente: una acción penal lleva muchos años y encima es mucho más difícil de ganar porque la presunción de inocencia es muy fuerte y mientras no se demuestre lo contrario el querellado será inocente. Además, si se quiere mientras o después realizar una acción civil, una demanda civil, ésta puede suspenderse hasta que se tenga sentencia de la acción penal. Por todo ello una acción penal es una muy mala idea si lo que se quiere es recuperar el dinero y cuanto antes. Una acción penal solo tiene interés cuando lo único lo que se pretende es castigar a una persona o cuando esta persona se ha declarado insolvente y, ante la amenaza de cárcel, opte por sacar el dinero escondido. Creemos que no es el caso y sería un gran error meterse en un proceso muy complicado, muy lento y quizá muy caro, pero sobre todo muy incierto. Cuál es nuestra estrategia: presentar una demanda civil a la persona jurídica, a Bankia, nunca a un empleado. Nuestra estrategia siempre es enviar un burofax a Bankia solicitando la devolución del dinero por la nulidad del contrato por error o vicio en el consentimiento. Después de dar un plazo prudencia presentamos la demanda ante el juzgado pidiendo la declaración de nulidad del contrato con devolución del dinero por vicio en el consentimiento y, subsidiariamente, la resolución del contrato con daños y perjuicios, con la petición de la devolución del dinero entregado. La petición de nulidad significa pedir al juez que declare nulo el contrato, indicando que nunca existió porque el afectado de las participaciones de las preferentes de Bankia compró unas participaciones preferentes sin saber lo que compraba porque la entidad financiera le engañó o le indujo al error, a pesar de todos los papeles firmados. Hay que recordar que la ley pide especial celo a la entidad financiera para realizar un asesoramiento correcto que advierta de los riesgos y de la complejidad, a la vez de que se tiene que asegurar de que el cliente está capacitado para realizar la inversión. También dicha petición de nulidad se produciría porque el comercial tampoco conocía bien el producto con lo que no pudo explicarlo bien, lo que habría inducido error al particular afectado por las participaciones preferentes. También será importante el perfil del afectado, su formación, edad, el origen del dinero, su historial como inversor en el mercado de valores, etc. Pedimos subsidiariamente la resolución del contrato por incumplimiento del mismo para el caso de que no dieran la razón sobre nulidad. En este caso el contrato sí existió pero Bankia lo ha incumplido en cuanto a información y asesoramiento, lo que ha ocasionado un perjuicio en la inversión, sobre todo porque el banco ha mirado por sus intereses en vez del de sus clientes. Por eso el contrato se debe resolver, es decir, romper, con la devolución del dinero y de las indemnizaciones que correspondan. En la mayoría de los casos los jueces están por la labor de declarar la nulidad. Sin embargo, en algunos casos, en contados casos, hay jueces que señalan que el afectado por las preferentes podía haberse informado mejor pero, sin embargo, el incumplimiento del contrato de Bankia por la administración y gestión de los fondos del cliente ha sido incumplido gravemente con la consecuencia de la pérdida de gran parte del valor de la inversión. Cuando se presenta una demanda hay que ir con todo. Una vez presentada la demanda ya no se podrá presentar más documentos ni modificar lo que pedimos ni el por qué pedimos. La demanda hay que presentarla contra la entidad, contra Bankia. Qué pasa si el demandante se muere en proceso civil. Realmente un proceso civil suele tener un plazo cercano al año, y en la mayoría de los casos menor, pero nunca se sabe porque dependerá del juzgado. Pero si un afectado llegara a fallecer, sus herederos le sucederían en el proceso y el resultado le afectaría a ellos".

Coincide PLENAMENTE con la opinión de mi abogado.

Lo dicho, NO ESPEREIS NINGUNA PIEDAD del des-Gobierno español, está totalmente condicionado al famoso MdE firmado con Bruselas.

Buscad toda la documentación, y acudid a un buen abogado experto en temas económicos (una buena referencia es que tenga mucha experiencia en SWAP's (otro producto tóxico), ya que el tema de las subordinadas/Preferentes es relativamente nuevo (a nivel de demandas judiciales, me refiero) y hay poca jurisprudencia sobre el tema (actualmente hay muchas demandas en curso pero, por falta de tiempo, aún no hay resultados suficientes. De hecho, según me comenta mi abogado, experto en SWAP's, al principio, con este producto, se llegaba a juicio sí o sí y, actualmente, debido al montón de sentencias desfavorables que han tenido las entidades financieras, ya no se la juegan y, en el momento que se avisa a la entidad implicada, vía Burofax, de la presentación de la demanda, enseguida lega la llamada del banco/caja para negociar "extrajudicialmente"...En su opinión con el tema de la Deuda Subordinada acabará pasando lo mismo, pero hace falta un volumen importante de Sentencias judiciales favorables para que ésto se produzca.

Perdón por el rollo. Espero que os sea de utilidad.

Saludos,

#653

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

¡Ah! me olvidaba... Las demandas SIEMPRE individuales, NUNCA colectivas. Una demanda colectiva es, casi siempre, muy heterogénea en las características de los denunciantes y de los posibles errores de forma/fallos de la documentación de cada uno.

Suerte!!

#654

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Respecto a lo de ADICAE...En su día consulté con ellos y, sinceramente, no me gustó nada. Lo primero que me enviaron fué el boletín de socio, y, el resto de la información, poco concreta y siempre hablando de "demandas colectivas", blablablá, blablablá....Prefiero ir por libre, eligiendo el abogado que más se ajusten a mis intereses, y sin condicionantes de cuotas y demás pamplinas...

En fin, allá cada uno...

#655

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Todo muy bien explicado,detallado y entendible para llevar a juicio sabiendo un poco -no como cuando firmamos la m. que firmamos y así nos ha ido- a quienes nos han engañado como a chinos (como se suele decir; no pk tenga algo contra estas personas).
Mañana es entonces el día X? ¿cuándo se sabrá como keda todo? No vamos a pegar ojo en toda la noche... has hecho bien en desconectar por unos días.Esto debería hacer yo tb y no estar tan pendiente de todo esto,que no nos hace ningún bien a nivel mental con tanta obsesión que ni comemos,ni dormimos ni estamos a gusto en ningún sitio pensando siempre en el merdero que nos hemos metido.Gracias y que la suerte nos acompañe mañana y en las
demandas judiciales.

#656

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Hola Geles,

Mañana creo que empezaremos a dilucidar algo del tema. Aunque no creo que aclaren mucho ya que, al parecer, la cosa se va a demorar hasta tener los stress-test de cada entidad, y, además, cada emisión puede tener un trato diferente, y todo pasado por el "pasapurés" de Bruselas (que tendrá que autorizar cada uno de los canjes).
Por lo que han ido diciendo respetaran el orden de prelación, es decir empezarán por el escalón inferior (acciones) para ir subiendo (PP y después DS). Por lo que entiendo yo, la DS no podrá sufrir más perdidas que las PP (en teoría tendrán un trato mejor), incluso hablan de que algunas emisiones se podrán librar de la quita. Aunque todo esto son castillos de naipes, y tardaremos tiempo en saber como queda la cosa definitivamente.

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