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Breve Reflexión del Nuevo Decreto

39 respuestas
Breve Reflexión del Nuevo Decreto
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Breve Reflexión del Nuevo Decreto
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#25

Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto

El meollo de la cuestión está en la última página, en la disposición final séptima donde dice exactamente lo que ha salido publicado, que el gobierno puede publicar otro real decreto cuando le dé la gana en el que se expongan las supuestos en los que los bancos "deberán" ofrecer canjes, así como los criterios para determinar el porcentaje al que deben canjearse, vamos que si yo no he entendido mal pueden sacarse de la manga cuando les interese una nueva ley que obligue a los bancos a canjear preferentes y subordinadas por acciones o convertibles (es lo que entiendo cuando ponen obligaciones subordinadas, entiendo que serán obligaciones subordinadas convertibles, porque no tiene sentido que cambien subordinadas por subordinadas) y además dictarán el precio al que se haga el canje.
Yo a esa coletilla no le encuentro más sentido que cuando lo hagan, obligarán a los bancos a canjear al x% del valor nominal, pero ¿obligarán a los tenedores a aceptarlo?, porque eso es la ruina de los que las tienen al 100% y el final de la especulación para los que las pillamos con descuento porque no estaremos seguros de si ganaremos o perderemos, con lo que no invertiremos.
Y para más INRI en el siguiente párrafo habilitan al Sr. Ministro a cambiar, vamos que si dentro de 15 días no nos vale, donde dije digo digo Diego y me quedo tan campante.

#26

Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto

Si me gustase el riesgo abriría cortos a todos los valores del ibex porque con estas nuevas provisiones a muchos bancos les van a "obligar" a vender las participaciones de empresa que tienen y como lo hagan más de dos, van a llover chuzos de punta en los precios de las acciones españolas en general, ¿os imaginais que se ponen a vender sus 5-10% de Amadeus, IAG, Mapfre, Indra, etc o que empiecen a decirle a las constructoras que ya no hay más refinanciación de deuda, que paguen que necesitan la pasta? más madera pal ibex.

#27

Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto

Yo creo interpretar de la Disp Ad 7ª que lo que indica es que el Gobierno puede obligar a las entidades a canjear preferentes o subordinadas por acciones o bonos convertibles en un determinado porcentaje de su nominal, supongo que lo necesario para fortalecer el capital. Es decir, que les puede obligar a canjear - pongamos - un 50 % del nominal de una emisión, pero eso no significa que el 50 por ciento restante no continúe vivo. O sea, como en las amortizaciones parciales que se pueden hacer por los emisores en las fechas de call de las emisiones que ya conocemos. Te amortizan (en este caso canjean) el porcentaje que sea, lo que diga el Gobierno, pero el resto lo sigues conservando y cobrando (o no, claro) tu cupón correspondiente.

#28

Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto

Según el texto original te dice: así como los criterios para determinar el "PORCENTAJE DEL VALOR NOMINAL" de dichos instrumentos que "DEBERÁN" ser objeto de canje.
Tu mismo lo dices, lo que se interpreta es que el gobierno puede obligar a las entidades a canjear preferentes o subordinads por acciones o bonos convertibles en un determinado porcentaje de su nominal, y no como tú luego comentas un porcentaje del saldo vivo, para mi está claro, un porcentaje de su valor nominal, no un tanto por ciento del saldo vivo nominal.
A mi el texto no me lleva a nada que tenga que ver con un canje al 100% del nominal de parte del saldo vivo que quede de cada emisión.

#29

Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto

Espero que sea como yo lo veo, porque de otra forma me parece de república bananera...

#30

Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto

Podría ser también canjear por subordinadas, por ejemplo canjear preferentes o subordinadas perpetuas por subordinadas no perpetuas pero a medio-largo plazo (5-10 años), como lo que hizo La Caixa (que el 70% iba a subordinadas a 10 años)

Por si alguien no ha visto el BOE, estamos hablando de:

En particular, mediante Real Decreto se establecerán los supuestos en los cuales las entidades emisoras de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas deberán ofrecer su canje por acciones o por obligaciones subordinadas de la entidad emisora o de cualquiera otra de su grupo; así como los criterios para determinar el porcentaje del valor nominal de dichos instrumentos que deberán ser objeto de canje.

#31

Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto

Creo que debes seguir leyendo, lo de diferir se convertirá en "no pagar".
No has visto este párrafo:

"El pago de la remuneración así diferido solamente podrá efectuarse, transcurrido el plazo de diferimiento si se dispone de beneficios o reservas distribuibles suficientes y no existe un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante"

#32

Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto

En cualquier caso no deja muy claro si es una u otra cosa en cuanto al % del nominal del producto en cuestión, yo, por ser algo optimista me voy a alinear con Sangarrenero pero voy a dar la razoón del por qué. Cuando algunas entidades se quitan de en medio por ejemplo un 50% de la emisión viva y hacen un canje obligatorio para el tenedor del producto, hacen dicho canje por disminución en el % deseado de conversión por disminución del valor nominal del bono (si valía 100 euros ahora tienes los mismos bonos pero valen 50 euros cada uno ), La caixa lo hace así con dos convertiblkes que tiene ahora en el mercado por ejemplo. Esto es sólo una hipótesis que me planteo por ser optimista, espero por tanto que puedan amortizar o lo que sea en un determinado % del producto en un momento que las cuentas del banco lo requieran y dejen el restante % del nominal por amortizar para más adelante. Un saludo.

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