Re: Breve Reflexión del Nuevo Decreto
El meollo de la cuestión está en la última página, en la disposición final séptima donde dice exactamente lo que ha salido publicado, que el gobierno puede publicar otro real decreto cuando le dé la gana en el que se expongan las supuestos en los que los bancos "deberán" ofrecer canjes, así como los criterios para determinar el porcentaje al que deben canjearse, vamos que si yo no he entendido mal pueden sacarse de la manga cuando les interese una nueva ley que obligue a los bancos a canjear preferentes y subordinadas por acciones o convertibles (es lo que entiendo cuando ponen obligaciones subordinadas, entiendo que serán obligaciones subordinadas convertibles, porque no tiene sentido que cambien subordinadas por subordinadas) y además dictarán el precio al que se haga el canje.
Yo a esa coletilla no le encuentro más sentido que cuando lo hagan, obligarán a los bancos a canjear al x% del valor nominal, pero ¿obligarán a los tenedores a aceptarlo?, porque eso es la ruina de los que las tienen al 100% y el final de la especulación para los que las pillamos con descuento porque no estaremos seguros de si ganaremos o perderemos, con lo que no invertiremos.
Y para más INRI en el siguiente párrafo habilitan al Sr. Ministro a cambiar, vamos que si dentro de 15 días no nos vale, donde dije digo digo Diego y me quedo tan campante.