Yo creo que no hay equivoco posible, hasta 5 veces lo tenemos en dicho folleto, vamos…. Que no parece que puedan escaquearse en modo alguno, de hecho dudo que ningún empleado en su sano juicio pudiera intentarlo.
Punto 8, letra a:
Sin embargo, desde el 30 de septiembre de 2002 y hasta el 22 de julio de 2012 (Fecha de Amortización de la Emisión)
Nota mía: Queda claro por primera vez que el 22 de julio pagan, si bien por temas de valor es probable que lo veas el 23 ó 24 (el 22 es domingo).
Punto 9
9 AMORTIZACIÓN DE LOS VALORES .
Las Obligaciones Subordinadas serán objeto de amortización a la par, esto es, por su valor nominal y libre de gastos y comisiones para el tenedor. La amortización de la Emisión tendrá lugar en la fecha de vencimiento inicialmente prevista, esto es, el día 22 de julio de 2012 ("Fecha de Amortización Ordinaria").
Nota mía: Ahora sigue con que si quieren pueden hacerlo antes, cosa que ya sabes no han hecho, no han realizado uso del derecho de amortización anticipada (cancelar antes) - Segunda vez que lo ponen.
En la página 8, en el cuadro se habla de amortizar los 180 millones, está puesto en millones de euros, o sea “180”, por lo tanto la tercera vez que te indican lo mismo.
En la página 10, otro cuadro con 1.000 de amortización, porque 1.000 € es el valor de cada título, tu si tienes 50.000 € pues son 50 títulos x 1.000 € cada uno = 50.000 € - cuarta vez que lo mismo.
En la 11, en el cuadro de TIR (temas de rentabilidad) otra vez los 1.000 de cada título ………..
Como mínimo por 5 veces hablan de amortizar, con lo cual no pueden escaquearse, de hecho dudo que ni se les ocurra, otra cosa es que recibas una llamada del director de turno y te cuente cualquier historia, para que deposites otra vez el dinero en historias macabeas de este tipo, y con cierto riesgo …..
¿Riesgo de no cobrar? Pues si esta entidad quebrase antes del 22 de julio, entonces no cobrarías, pero esto no parece nada probable (lo que la quiebra), esta entidad hoy es solvente, por lo que parece y no tiene porque no serlo dentro de 5 semanas ….. dentro de 5 ó 50 años, vete a saber …. Pero para el mes que viene creo que seguirá siendo igual de solvente que hoy.
Ahora bien, del mismo modo te indico que te van a ofrecer algo para que no te lleves el dinero, esto es casi seguro, y hasta me atrevo a indicarte qué tipo de productos:
Deuda subordinada a 5 ó 10 años
Pagarés del banco
O hasta puede que Cédulas hipotecarias, no sé si ahora venden de esto.
Estas tres cosas, solo cuentan con la garantía de la entidad, el fondo de garantía de depósitos, no pinta un borrajo, eso sí, se paga mejor que una imposición a plazo, ahora “están muy de moda” los pagarés, que rinden algo más que las imposiciones, pero que si los compras a un año, es un año lo que tendrás, si se te ocurre ir antes a buscar el dinero, los problemas van a empezar a aparecer, y si los vendes nadie te puede garantizar que te los compren al 100%, si esperas al vencimiento, y la entidad no quiebra, cosa que repito, no parece probable, tendrás tu dinero al 100%
Si les dices que solo quieres imposición a plazo, la típica y acostumbrada libreta de imposiciones a plazo, tendrás una menor rentabilidad, pero la garantía del fondo estará ahí, y si quieres el dinero antes, normalmente lo tendrás, con penalización de intereses, pero lo tendrás, a no ser que el contrato diga lo contrario.
Cualquier cosa que vayas a firmar léelo detenidamente, si no lo entiendes no firmes, tenemos todos que ir olvidándonos del “firme aquí” …… esto se hace después de leer, no antes.