Re: Participaciones preferentes Cam. Afectados que aceptaron opción canje del Sabadell.
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a dos ex directivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés, de delitos de apropiación indebida, administración desleal y otorgamiento de contrato simulado, en relación al cobro de dietas y concesión de préstamos. El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, ordena a la Audiencia Nacional que dicte una nueva sentencia donde acepte la legitimación de la CAM y del Fondo de Garantía de Depósitos para ejercer la acusación particular, y en la que resuelva todas las cuestiones que dichas representaciones establecieron como objeto de acusación en sus conclusiones definitivas. El Supremo estima los recursos planteados por la CAM y el Fondo contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en febrero de este año, recursos que fueron apoyados por la Fiscalía. El motivo para estimar los recursos es que la sentencia de la Audiencia denegó de forma irrazonable la legitimación para ejercer la acusación particular a la inicial persona jurídica ofendida por el delito, que era la CAM, y a quien se había encargado de sanear la entidad en defensa del sistema financiero nacional, como era el Fondo de Garantía de Depósitos, lo que les provocó indefensión. Ambas partes participaron en la vista oral como acusaciones particulares y formularon conclusiones definitivas, pero les fue negada la legitimación en la sentencia, que no se pronunció sobre sus acusaciones. El alto tribunal argumenta que fue una decisión errónea carente de razonabilidad alguna, por lo que la Audiencia Nacional, por los mismos magistrados que dictaron la primera sentencia absolutoria, debe dictar una nueva que resuelva sobre las acusaciones de la CAM y FGD, que dirigían la acción penal en aspectos de los que no acusó la Fiscalía, o que ésta integraba en delitos distintos, como el cobro de 308.000 euros por Avilés en concepto de dietas que consideran indebidas e ilícitas, o la concesión o refinanciación de créditos a empresas vinculadas a dicha persona.