Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Buenos días. Aquí otro afectado más por la deuda subordinada de CX que se ha enterado hace poco del asunto y que quiere aportar su granito de arena al debate.
Por lo que he entendido de lo que llevo leído en este foro, en las demandas o solicitudes de arbitraje, no se está yendo contra la conversión a acciones de las preferentes y/o deuda dubordinada, sino contra el contrato mismo del producto, contra la mala comercialización que hicieron de él y el engaño general que sufrimos en la información que se nos facilitó al respecto, pidiendo la anulación (¿o nulidad?, esto no lo tengo demasiado claro) del mismo, ¿verdad? Si esto es así, no acabo de ver que realmente pueda perjudicarnos la venta de acciones, ni siquiera en lo que respecta a los actos propios, pues nos encontramos en el caso de que, si el contrato se acaba declarando válido, tendríamos que comernos con patatas el producto y, por ende, el canje forzoso, por lo que nos veríamos con acciones de las que no podríamos disponer a menos que las vendamos al Fondo en el plazo que nos han dado, el cual es bastante limitado; es decir, venderíamos voluntariamente las acciones que nos ha endosado un Real Decreto legal del que no dudamos (aunque nos repatee) y es ese acto el que sería irrevocable. Pero, claro, eso sólo ocurriría si de verdad el contrato es válido y tenemos un producto que canjear a acciones, que es lo que se dirimiría en el arbitraje o los juzgados.
Espero que hayáis entendido lo que quiero decir, porque no sé si me he explicado correctamente. ¿Tiene algún sentido este rollo que he metido o es un razonamiento totalmente erróneo?
Un saludo.