Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Depende de lo que pidas en la demanda que haces.
Nosotros al redactarla y pedir el dinero de la quita lo hacemos por daños y perjuicios, no solicitamos la nulidad del producto.
Depende de lo que pidas en la demanda que haces.
Nosotros al redactarla y pedir el dinero de la quita lo hacemos por daños y perjuicios, no solicitamos la nulidad del producto.
El Gobierno inicia por medio del FROB los trámites para la subasta y venta de CX, hecho que se produciría previsiblemente a mediados de julio. Se trataría del tercer intento tras el fracaso de los anteriores. Según puede leerse en el artículo:
"El primer paso será abrir el proceso de entrega de la documentación oficial sobre el balance, cuenta de resultados y otros datos a las entidades interesadas en la compra. Este punto incluye reuniones con directivos de la entidad para recabar todos números que se consideren necesarios. Antes de poder acceder a estas cifras, deberán firmar un acuerdo de confidencialidad, hecho que se ultima estos días".
http://economia.elpais.com/economia/2014/05/16/actualidad/1400264829_839104.html
En otro orden de cosas, decir que finalmente ya tengo fecha para el juicio, dentro de un mes aproximadamente.
Más sentencias judiciales por la venta de preferentes y subordinadas. http://wp.me/p2MnJK-sY
Otro juez no ve problema para que CX compense al afectado, aunque haya vendido las acciones:
http://www.larioja.com/la-rioja/201405/19/justicia-anula-contrato-preferentes-20140519002658-v.html
Hola Pilar hace tiempo que te sigo en el forum y hasta ahora no me he decidido a denunciar, tengo muchas dudas, mi emision es la 8 de deuda subordinadas de catalunya caixa. Yo tenía un nominal de 12.000 euros, me denegaron el arbitraje y en total perdi unos 2.690 euros. Hacienda me ha hecho la declaracion pero no entiendo si me he desgrabado el total de esta perdida. Sigo pensando en denunciar. Que me aconsejas, hacienda me habrá desgrabado? y que abogados recomiendas?, yo soy de Barcelona.
Hola Pilarbcn (bueno, hola a todos),
Te expongo mi duda:
Mis padres obtuvieron una pérdida de unos 12.000€ con el canje de la Deuda Subordinada de CX por acciones y su posterior venta. En la reunión que tuvimos con el director de oficina, éste nos informó de que podríamos recuperar LA TOTALIDAD de esa pérdida a través de la declaración de la renta de los próximos 5 años mediante la compensación de los rendimientos positivos del capital mobiliario (siempre que hubiese base imponible del ahorro suficiente).
Pues estaba revisando la declaración de mis padres que el gestor ha preparado (que por cierto, gracias a este foro veo que no es correcta porque no hay nada en la casilla 025…) y llego a la conclusión de que no podremos recuperar la totalidad de esa pérdida de 12.000€ sinó que lo recuperable será el 21%, que es lo que dejarán de tributar por los intereses positivos que se han compensado.
Es decir, que si compenso en el 2013 los 12.000€ (porque tuviera, imaginemos, intereses positivos superiores a esa cifra) ya no podría volver a realizar la compensación en los próximos años, verdad?
Espero haberme explicado bien.
Gracias y saludos.